BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 21/08/2015
DRA. MARISA E. RONDON, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 – Secretaria N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-006978/13Caratulado: “EJECUTIVO: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/PADILLLA MARIANELA BARBARA”, hace saber a la SRA. PADILLA MARIANELA BARBARA el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 02 de Julio de 2.013.- Por presentado el Dr. Pablo Daniel Cucchiaro, por parte y por constituido domicilio legal, para actuar en nombre y representación del BANCO HIPOTECARIO S.A., a mérito del Poder General para Juicios, cuya copia debidamente juramentada rola agregada en autos. Asimismo, proveyendo el escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de PAGO Y EJECUCION a la demandada SRA. MARIELA BARBARA PADILLA, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000) que se reclama en concepto de capital, con más la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber que se ha trabado EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS del asiento de este juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.).Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin librese Mandamiento, con las facultades inherentes al caso. Notifíquese art. 154 del C. P. C.-Fdo. Silvia E. Yecora-Juez Habilitado Ante Mi. Proc. Marta J. Berraz de Osuna-Secretaria.- Publíquese en el Boletin Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.- Secretaria: Proc. Marta J. Berraz de Osuna.- San Salvador de Jujuy, 03 de Junio del 2.015-
14/19/21 AGO. LIQ. Nº 121811 $210,00.-








