BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 21/08/2015

Dra. SILVIA ELENA YECORA, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaria N° 4, en el Expte. Nº C-008980/2013 EJECUTIVO: BANCO HIPOTECARIO S.A. c/RAMIREZ ALEJANDRO JUAN”, ordena se notifique al SR. RAMIREZ ALEJANDRO JUAN, la siguiente PROVIDENCIA: SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de OCTUBRE 2013 1.- Por presentado el Dr. CUCCHIARO, PABLO DANIEL, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación del BANCO HIPOTECARIO S.A. Conforme lo acredita con el Poder Gral. Que en copia juramentada acompaña a la presente.-2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado RAMIREZ, ALEJANDRO JUAN, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS C/31/100 CTVOS. ($21.936,31) en concepto de capital, con más la suma de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO C/15/100 CTVOS. ($10.968,15), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial N° 2, Secretaria 4, sito en calle INDEPENDENCIA Esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-3.- Al efecto comisiónase al Sr. JUEZ DE PAZ, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intimase al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- 4.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).-Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en CINCO DIAS.- Se le hace saber que los plazos comienzan a correr a partir de la ultima publicación.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DE ABRIL DEL 2015.-

14/19/21 AGO. LIQ. Nº 121810 $210,00.-