BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 19/08/2015

ACTA DE MODIFICACIÓN DE OBJETO SOCIAL.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 31 días del mes de marzo de 2.015, se reúnen los Sres. SUSANA JOSEFINA GALLO CAINZO, argentina, empresaria, DNI Nº 14.073.369, casada en primera nupcias con Raúl Horacio Ulloa, nacida el 17 de julio de 1960; y MARIA FLORENCIA ULLOA, argentina, licenciada, DNI Nº 28.073.759, casada en primeras nupcias con Javier Grenni, nacida el 28 de agosto de 1980; ambas domiciliadas legalmente en calle Salta 1104, 1º piso, de esta Ciudad, actuales socios e integrantes de la totalidad del capital social de la razón social JUMI S.R.L. inscripta en la Inspección General de Justicia inscripto en el Registro Público de Comercio, de esta Provincia, al folio trescientos diecisiete, acta número Trescientos cinco; Libro II de S.R.L., v bajo asiento número trescientos cinco, Libro II de S.R.L, y bajo asiento número Sesenta y tres, al folio quinientos cuatro barra quinientos diez, del Legajo VIII, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., a los efectos de tratar el siguiente orden del día: 1- Designación de los socios que suscribirán el Acta.- Puesto el tema a consideración y luego de una breve deliberación, se decide que la suscribirán la totalidad de los socios presentes e integrantes de la sociedad.- 2- Los socios consideran conveniente realizar modificaciones al Contrato Social, pretendiendo modificar las siguientes cláusulas: A.- SEGUNDA: referida al plazo de duración de la sociedad, los socios por unanimidad deciden ampliar el plazo de duración de la sociedad por el termino de ochenta (80) años a partir de la aprobación por parte del Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy, la cláusula quedará redactada de la siguiente forma: “El termino de duración de la sociedad será de ochenta (80) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy, pudiéndose prorrogar por un ochenta años mas con la aprobación unánime de los socios conforme artículo 160 de la Ley 19.550.-“ B.- TERCERA: referida al objeto social, se pretende ampliar el mismo en el punto a) agregando la actividad de comercialización de bienes muebles e inmuebles construidos por la propia empresa. Así también se pretende agregar como objeto social la prestación de servicios mineros como también la posibilidad de contratar con el Estado, ello como punto agregado, es decir como punto d). Por ello la cláusula quedara redactada de la siguiente manera: “ La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada o con participación de terceros dentro o fuera del país, las siguientes actividades: “a) Comerciales: compra, venta, importación, exportación y en general cualquier otra forma de comercialización de materia prima, productos, bienes muebles e inmuebles y artículos industrializados, inclusive derechos, marcas y patentes; Industriales: dirección técnica, contratación, subcontratación, administración, y toda otra tarea o función relacionada con los servicios ingeniería y arte de la construcción, y en especial todo aquello relacionado con obras viales, montajes industriales o civiles, como así también todas aquellas actividades primarias relacionadas o vinculadas con este objeto, así también podrá la sociedad presentarse a licitaciones publicas y/o privadas ya sea con entidades estatales nacionales, provinciales o municipales; c) Representaciones y Mandatos: todo tipo de representaciones, mandatos comisiones y consignaciones de sociedades, empresas o particulares nacionales y/o extranjeras. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social y con las actividades comunes y complementarias a ese objeto social, pudiendo efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones o contratos autorizados por las leyes sin restricción de ninguna naturaleza. d) Prestación tanto de servicios a productores mineros como ser construcción de obras civiles, hidráulicas y/o viales, servicios de fletes de transporte de sustancias minerales etc. como también contratar con el Estado en sentido lato, es decir Nacional, y/o provincial; y/o Municipal y/o actuar como contratista del mismo.- C.- CUARTA: Referida al capital social, los socios por unanimidad consideran conveniente modificar esta cláusula ampliando el capital social de la SRL llevándolo a la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00). Este Capital estará integrado de la siguiente manera SUSANA JOSEFINA GALLO CAINZO será propietaria de CUATRO MIL (4.000) cuotas sociales equivalentes al 80% del capital social y MARIA FLORENCIA ULLOA será propietaria de MIL (1.000) cuotas sociales equivalentes al 20 % del capital social. El aumento de capital será realizado por la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($4.985.000) mediante la capitalización de la cuenta “resultados no asignados” acumulados de ejercicios anteriores, cuyo saldo arroja un importe de pesos $83.438.781,18 a la fecha del cierre del ultimo balance cerrado al 31 de octubre de 2.014, dicha cuenta se encuentra incluida en el estado de evolución del patrimonio neto de la sociedad.- En consecuencia el artículo quedará redactado de la siguiente manera: “El Capital social se fija en la suma de pesos CINCO MILLONES ($5.000.000) dividido en 5.000 cuotas sociales de valor nominal PESOS MIL ($1.000) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: SUSANA JOSEFINA GALLO CAINZO, CUATRO MIL (4.000) cuotas sociales equivalentes al 80% del capital social y MARIA FLORENCIA ULLOA, UN MIL (1.000) cuotas sociales equivalentes al 20% del capital social.” En el mismo acto, los socios por unanimidad autorizan al Dr. Ernesto Benjamín González de Prada, DNI Nº 26.232.169 y/o Dr. Ezequiel José Ulloa DNI Nº 31.036.505 a proceder con el trámite de inscripción de la presente, a cuyo fin podrá contestar las observaciones que efectúe el organismo registral y producir los instrumentos necesarios a dicho efecto.-Tras la ratificación de los socios presentes, se da por terminado el acto. En prueba de conformidad firman a continuación: Susana Josefina Gallo Cainzo, Maria Florencia Ulloa.- ESC. ALFREDO LUIS BENITEZ (H), TIT. REG. Nº 02, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 10 de Julio de 2015.-

Dra. MALVINA PEDRAZZANI

FIRMA HABILITADA

19 AGO. LIQ. Nº 121807 $100,00.-