BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 19/08/2015
DECRETO ACUERDO Nº 3717-H.-
EXPTE. Nº 500-378/2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 MAY. 2009.-
VISTO:
Las Leyes Nº 4.307, Nº 5.560, los Decretos-Acuerdos Nº 562-H-08 y Nº 817-H-08 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 4.307, autoriza al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial de la Administración Pública Provincial, sus Organismos Centralizados y Descentralizados, a fijar y a reajustar los salarios y remuneraciones en general;
Que, por Ley Nº 5.560 se estableció la remuneración de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, la que luego se vio incrementada a través de los Decretos-Acuerdos Nº 562-H-08 y Nº 817-H-08;
Que, por Decreto-Acuerdo Nº 2853-H-09 se les otorgó, a partir del 1º de marzo de 2009, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable de Pesos cien ($100);
Que, con posterioridad se otorgaron nuevos beneficios salariales a favor de los agentes públicos de distintos sectores de la Administración, los que se implementaron a través del reconocimiento de un Adicional No Remunerativo Bonificable y un Suplemento No Remunerativo No bonificable;
Que, en relación a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, es criterio otorgar Suplemento No Remunerativo No Bonificable de Pesos cien ($100) a partir del 1º de mayo de 2009;
Que, la medida que se dispone en el presente no admite dilación alguna en el tiempo ya que el pago del suplemento debe realizarse en forma inmediata de manera que la misma sea recepcionada por los funcionarios y magistrados beneficiarios en el mes de mayo, por lo que no cabe aguardar la observancia del proceso de formación de las leyes que implicaría un grave perjuicio para los beneficiarios del suplemento, por lo que las razones apuntadas imponen el dictado del presente Decreto de Necesidad y Urgencia;
Que, con sustento en el criterio sostenido por la mejor doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de nuestro más alto Superior Tribunal de Justicia (Fernández c/Estado Provincial-L.A. Nº 37, Fº 926/927, Nº 437 E, Instalaciones Especiales c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy L.A. Nº 41, Fº 318/321 Nº 145), conforme al cual el Poder Ejecutivo Provincial además de la facultades que le confiere el Art.137 de la Constitución Provincial, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la urgencia y la necesidad así lo justifican, en atención de que las mismas se imponen a favor de todo un sector de la sociedad;
Por ello, y en uso de sus facultades;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Otorgase, a partir del 1º de mayo de 2009, a favor de los Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable de Pesos cien ($100).
ARTICULO 2º.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto-Acuerdo se atenderá con la Partida de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente en la Provincia.
ARTICULO 3º.-Facultase al Ministerio de Hacienda a dictar las disposiciones interpretativas y reglamentarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente.
ARTICULO 4º.-Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.
ARTICULO 5º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese en forma sintética, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda y Dirección de Trámites y Archivos a sus efectos.-
DR. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR
DECRETO-ACUERDO Nº 4374-H.-
EXPTE. Nº 500-585/2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 AGO. 2009.-
VISTO:
Las Leyes Nº 4.307, Nº 5.560, los Decretos-Acuerdos Nº 2853-H-09, Nº 3717-H-09 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N 4.307, autoriza al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial de la Administración Pública Provincial, sus Organismos Centralizados y descentralizados, a fijar y reajustar los salarios y remuneraciones en general;
Que, por la Ley Nº 5.560 se estableció la remuneración de los Magistrados Funcionarios del Poder Judicial, la que luego se vio incrementada a través de los Decretos-Acuerdos Nº 562-H-08 y Nº 817-H-08;
Que, por Decretos-Acuerdos Nº 2853-H-09 y Nº 3717-H-09 se les otorgó, a cuenta de futuros incrementos salariales, a partir del 1º de marzo y 1º de mayo de 2009, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable de Pesos cien ($100) respectivamente;
Que, es decisión de esta Administración reconocer, a favor de los mencionados Funcionarios y Magistrados, un Adicional No Remunerativo Bonificable del 15,56% de los conceptos remunerativos, a partir del 1º de agosto de 2009;
Que, la medida que se dispone en el presente no admite dilación alguna en el tiempo ya que el pago del adicional debe realizarse en forma inmediata de manera que la misma sea recepcionada por los funcionarios y magistrados beneficiarios en el mes de agosto, por lo que no cabe aguardar la observancia del proceso de formación de las leyes que implicaría un grave perjuicio para los beneficiarios del mismo, por lo que las razones apuntadas imponen el dictado del presente Decreto de Necesidad y Urgencia;
Que, con sustento en el criterio sostenido por la mejor doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de nuestro mas alto Superior Tribunal de Justicia (Fernández c/Estado Provincial-L.A. Nº 37, Fº 926/927, Nº 437 E, Instalaciones Especiales c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy L.A. Nº 41, Fº 318/321 Nº 145), conforme al cual el Poder Ejecutivo Provincial además de las facultades que le confiere el Art.137 de la Constitución Provincial, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la urgencia y la necesidad así lo justifican, en atención de que las mismas se imponen a favor de todo un sector de la sociedad;
Por ello, y en uso de sus facultades;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Otórgase a partir del 1º de agosto de 2009, a favor de los Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial, un Adicional No Remunerativo Bonificable resultante del 15,56% sobre los conceptos remunerativos, el que se compensará con los pagos a cuenta otorgados en el presente ejercicio.
ARTICULO 2º.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto-Acuerdo, se atenderá con la Partida de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente en la Provincia.
ARTICULO 3º.-Facúltase al Ministerio de Hacienda a dictar las disposiciones interpretativas y reglamentarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente.
ARTICULO 4º.-Dése cuanta a la Legislatura de la Provincia.
ARTICULO 5º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese en forma sintética, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda y Dirección de Trámites y Archivos a sus efectos.-
DR. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7943-S.-
EXPTE. Nº 735-94/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUN. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente-Ley Nº 5861, conforme,…
ARTICULO 2º.-Designase al Sr. GONZALO ENRIQUE VILLAREAL, CUIL 20-31398224-7, en el cargo categoría 1, agrupamiento servicios generales, escalafón general, en la U. de O.:R2-02-22 Hospital “La Mendieta”, con retroactividad al 1º de abril de 2013, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7953-S.-
EXPTE. Nº 723-348/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUN. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ley Nº 5861, de la U. de O.:R2-02-11 Hospital “Dr. Oscar Orias”, conforme,…
ARTICULO 2º.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, dispónese la promoción de la Sra. SILVIA DEL VALLE MOYA, CUIL 27-11598245-7, al cargo categoría 24 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, de la U. de O.:R2-02-11 Hospital “Dr. Oscar Orias” de Libertador General San Martín, con retroactividad al 1º de enero de 2015, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7956-S.-
EXPTE. Nº 700-490/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUN. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Designase a la Dra. SANDRA MONICA LIMACHE, CUIL 27-23984195-9, en el cargo categoría A-30 horas, agrupamiento profesional-Ley Nº 4418, en la U. de O.:R2-02-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala” de Perico, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7966-S.-
EXPTE. Nº 700-1244/2012.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUN. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Téngase por aceptada la renuncia al adicional por dedicación exclusiva (i-2) del cargo categoría A-1, agrupamiento profesional, Ley Nº 4413, de la U. de O.:R2-02 Dirección Provincial de Hospitales, presentada por la Lic. María Magdalena Giménez Zapiola, CUIL 27-21311278-9, con retroactividad al 1º de setiembre de 2012, de conformidad a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.-Modificar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, conforme,…
ARTICULO 3º.-Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, téngase por adecuada a la Lic. María Magdalena Giménez Zapiola, CUIL 27-21311278-9, al cargo categoría A-1 (i-1), agrupamiento profesional, Ley Nº 4413, de la U. de O.:R2-02 Dirección Provincial de Hospitales, con retroactividad al 1º de setiembre de 2012, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7975-G.-
EXPTE. Nº 0412-664/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUN. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Recházase, por inadmisible, el pedido de aclaratoria al Decreto Nº 6657-G-14 interpuesto por el señor ARNALDO GABRIEL VALENZUELA, DNI Nº 24.790.900, con patrocinio letrado de la Dra. Natalia Vanesa Chaves, conforme lo expresado en el exordio.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7978-G.-
EXPTE. Nº 0400-1312/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUN. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Recházanse las presentaciones efectuadas por los Comisarios Generales (R) de Policía de la Provincia: MIGUEL ANGEL ZUBELZA, DNI Nº 12.007.082, CAMILO ANTONIO GENOVESE, DNI Nº 12.561.104 y JORGE MIGUEL AYARDE, DNI Nº 13.889.013, con patrocinio letrado del Dr. Héctor G. Paganetti, respecto del pedido de pago de Licencias Anuales Ordinarias y Excepcional, en un todo de conformidad con lo expresado en el exordio.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8025-DS.-
EXPTE. Nº 769-1294/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 JUN. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Autorizase a la Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia, a la adquisición de los Bienes de Capital consignados en el Anexo I que forma parte integrante del presente, de conformidad a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.-Dispónese que el procedimiento de adquisición de los Bienes de Capital que se autorizan por el articulo 1º, se llevará a cabo de conformidad al régimen vigente de Contrataciones del Estado y de acuerdo a los topes establecidos por Decreto 6390-H-14.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8050-S.-
EXPTE. Nº 0723-00818/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 JUN. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Aceptase a partir de la fecha del presente Decreto la renuncia presentada por la Sra. Judith Romina Román, CUIL 27-32519636-5, al Contrato de Locación de Servicios que detenta en el Hospital “Dr. Oscar Orias”, de conformidad a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.-Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente Ejercicio 2015-Ley 5861 conforme,…
ARTICULO 3º.-Designase a partir de la fecha del presente Decreto a la señora Judith Romina Román, CUIL 27-32519636-5, en el cargo categoría 13 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general de la unidad de organización R2-02-11 Hospital “Dr. Oscar Orias”, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8057-S.-
EXPTE. Nº 0735-237/2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 JUN. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Disponese la adecuación de los agentes Gabriel Rubén Alfredo López, CUIL 20-18013541-4, Juan José Ríos, CUIL 20-21320434-4, Carmela Geraldina Ruiz, CUIL 27-18593438-7, en los cargos categorías C (j-1), agrupamiento profesional, Ley Nº 4418 y Bernardo Ramón Facendini, CUIL 20-16032045-2, en los cargos categorías B (j-1), agrupamiento profesional, Ley Nº 4418, de la U. de O.:R2-02-22 Hospital “La Mendieta” con retroactividad al 1º de septiembre de 2009, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8070-IPySP.-
EXPTE. Nº 600-863/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUN. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébense los CONVENIOS ÚNICOS DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA, firmados entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) representado por su Administrador, el Ingeniero Lucio Mario Tamburo, y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACION Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA, representado por el Sr. Ministro Ing. Gustavo Eduardo Roda, el día 22 de Junio de 2015, bajo la operatoria del PLAN MAS CERCA, MAS MUNICIPIO, MEJOR PAIS, MAS PATRIA, dentro del Área “Mejor Calidad de Vida, Mas Salud”, en virtud de lo expresado en el exordio y que se detallan a continuación: a.-CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA con destino a la ejecución del proyecto “ACUEDUCTO ENLACE SISTEMAS ALTO REYES EN BARRIO ALTO COMEDERO-SAN SALVADOR DE JUJUY por la suma de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 56/100 ($10.464.431,56)”; b.-CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA con destino a la ejecución del proyecto “COLECTOR CLOACAL LOZANO-YALA-SAN PABLO por la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 02/100 ($8.732.842,02)”; c.-CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA con destino a la ejecución del proyecto “AMPLIACIÓN DE PLANTA POTABILIZADORA-LOCALIDAD LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN por la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SEIS CON 89/100 ($44.790.006,89)”; d.-CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA con destino a la ejecución del proyecto “MEJORA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE MARGEN IZQUIERDA DEL RIO GRANDE por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y OCHO ($45.439.038)”; e.-CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA con destino a la ejecución del proyecto “MACROMEDICION Y TELESUPERVISION EN ACUEDUCTOS EN SAN SALVADOR DE JUJUY Y PALPALA por la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 35/100 ($8.707.484,35)”; f.-CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA con destino a la ejecución del proyecto “AMPLIACIÓN PLANTA POTABILIZADORA LOZANO-SISTEMA LOZANO-LEON por la suma de PESOS SIETE MILLONES CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 29/100 ($7.005.959,29)”; g.-CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA con destino a la ejecución del proyecto “CISTERNA DE 5000 M3-BARRIO BAJO LA VIÑA por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 27/100 ($18.335.682,27)”; h.-CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA con destino a la ejecución del proyecto “RED CLOACAL LOZANO-DPTO. DR. BELGRANO por la suma de PESOS VEINTE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA CON 00/100 ($20.142.730,00)”.
ARTICULO 2º.-Autorícese al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACION Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA, a llevar adelante todas las gestiones, celebración de convenios, contrataciones y los trámites administrativos tendientes a fin de cumplir de manera inmediata con lo dispuesto en los CONVENIOS ÚNICOS DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA aprobados por el Artículo 1º del presente decreto, en virtud del exiguo plazo de cumplimiento de los mismos.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8105-S.-
EXPTE. Nº 716-1216/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUN. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, Ejercicio 2015, Ley Nº 5861, conforme,…
ARTICULO 2º.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, designase a la Sra. CARINA DEL VALLE SOTO, CUIL 27-29092246-7, en el cargo categoría 13 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, en la U. de O.:R2-02-04 Hospital “San Roque”, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8111-S.-
EXPTE. Nº 713-088/2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUN. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-Ejercicio 2015-Ley Nº 5861 conforme,…
ARTICULO 2º.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, designase a la Sra. Marcela Alejandra Suárez, CUIL 27-32569670-8, en el cargo categoría 10-30 hrs., agrupamiento técnico, escalafón general, en la U. de O.:R2-02-01 Centro Sanitario “Dr. Carlos Alberto Alvarado”, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8115-S.-
EXPTE. Nº 0710-00656/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUN. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Acéptase a partir de la fecha del presente Decreto la renuncia presentada por la Dra. María Natalia Reich, CUIL 27-26501330-4, al Contrato de Locación de Servicios que detenta en el Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, de conformidad a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.-Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente Ejercicio 2015-Ley 5861, conforme,…
ARTICULO 3º.-Designase a partir de la fecha del presente decreto al Dr. Alejandro Martín Felix Loiacono, CUIL 24-25559268-4, en el cargo categoría A (j-2), agrupamiento profesional, Ley 4418 de la U. de O.:R2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, de conformidad a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 4º.-Designase a partir de la fecha del presente decreto a la Dra. María Natalia Reich, CUIL 27-26501330-4, en el cargo categoría A (j-2), agrupamiento profesional, Ley 4418, de la U. de O.:R2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8127-G.-
EXPTE. Nº 0400-2367/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUN. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Créase en el ámbito de la Provincia de Jujuy, y con asiento en la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, el Registro Notarial Nº 90.
ARTICULO 2º.-Designase titular del Registro Notarial Nº 90, a la Escribana MARIA PAULA NAVARRO CASASCO, DNI Nº 29.942.684, de conformidad con las previsiones de los Artículos 72º, 78º, 96º, 97º y ccs. de la Ley Nº 4884 y su modificatoria.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8128-G.-
EXPTE. Nº 0252-1281/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUN. 2015.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones iniciadas por el Lic. en antropología Diego Martín Basso mediante las cuales solicita autorización para realizar trabajos de investigación arqueológica en la localidad de Cochinoca (Dpto. Cochinoca), por el lapso de tres (3) años;
Que las tareas programadas responden al proyecto: “Historia Ocupacional Humana en la Localidad de Cochinoca, desde la Etapa Prehispánica hasta el Período Colonial”, y tiene por objeto contribuir a la comprensión de los procesos de ocupación humana en esa localidad;
Que existe opinión favorable del Departamento de Investigaciones Arqueológicas de la Secretaría de Cultura (fs.46/46 vta.);
Que la cuestión encuadra en las previsiones del Decreto-Ley Nº 3866/82 y Ley Nacional Nº 25743 de Protección del Patrimonio Arqueológico, conforme el dictamen de Fiscalía de Estado obrante a fs.50/50 vta.;
Que en tal contexto, es criterio acceder a lo solicitado, por cuanto con ello, se propicia la consolidación del valor material y espiritual de nuestra historia y cultura;
Por ello, a los fines de su regularización administrativa;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Autorízase al Lic. en Antropología DIEGO MARTIN BASSO, D.N.I. Nº 29.942.766, a efectuar trabajos de investigación arqueológica en la Localidad de Cochinoca (Dpto. Cochinoca), por el término de tres (3) años-Noviembre de 2014 hasta Noviembre de 2017, a tenor de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.-El Departamento de Investigaciones Arqueológicas de la Secretaría de Cultura, tendrá a su cargo el seguimiento de las tareas desarrolladas, el control de plazos, como así la registración y custodia de los restos arqueológicos e históricos hallados, conforme las previsiones del Decreto-Ley Nº 3866/82.-
ARTICULO 3º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Cultura a sus demás efectos de competencia.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8131-G.-
EXPTE. Nº 0400-2055/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUN. 2015.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Los presentes obrados a través de los cuales, a fs. 01, el Instituto Nacional de Vitivinicultura-INV, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, solicita autorización a la Provincia de Jujuy para el uso, registro y protección del nombre “Quebrada de Humahuaca” como Indicación Geográfica (IG) en los términos de Ley Nacional Nº 25.163, su Decreto reglamentario Nº 57/04 y demás normas concordantes;
Que la iniciativa encarada es consecuencia de las gestiones iniciadas, por ante dicho Instituto, por productor vitivinícola privado radicado en tal zona geográfica de la Provincia de Jujuy;
Que con relación a lo expresado supra, corresponde poner de relieve que se encuentra registrado como”Marca Registrada” en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, y a instancias del Gobierno de la Provincia de Jujuy, la denominación: “Quebrada de Humahuaca Patrimonio de la Humanidad; Provincia de Jujuy”;
Que, toda vez que la Provincia de Jujuy oportunamente gestiono por ante las autoridades nacionales y de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la declaración de la Quebrada de Humahuaca como Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad, de público;
Que con relación a la cuestión planteada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, se advierte que el Artículo 32º de la mencionada Ley Nº 25.163 dispone que no podrán registrarse como indicaciones geográficas o de origen a la preexistentes marcas registradas. En dicho marco, su Decreto Reglamentario establece textualmente: “…cuando la IP, IG o DOC que se intenta registrar resulte idéntica o similar a la de una marca registrada con anterioridad para distinguir productos de naturaleza u origen vitivinícola, la autoridad de aplicación solo podrá admitir su registro siempre que exista autorización expresa del titular de la marca”;
Que, atento la cuestión de fondo planteada por parte interesada de la zona de producción de la Quebrada de Humahuaca, corresponde resaltar que esta Administración Provincial considera oportuno y conveniente a los intereses de la Provincia de Jujuy el otorgar tal autorización, bajo los exclusivos fines de la actividad vitivinícola y en el ámbito de competencia estricto del Instituto Nacional requirente;
Que ello es así, toda vez que con la autorización aludida se remarca el apoyo institucional que la presente Administración otorga la producción local, propiciando que los productores vitivinícolas jujeños logren un marco técnico y legal necesarios para potenciar sus emprendimientos y ofertas local, regional, nacional e internacional;
Que, de igual modo, la resolución a adoptar tiene directa injerencia en el desarrollo económico de nuestra Provincia, siendo ello eje fundamental de esta gestión de gobierno;
Que, no obstante lo expresado, deviene pertinente y necesario arbitrar que la Provincia de Jujuy (propietaria de la marca: “Quebrada de Humahuaca Patrimonio de la Humanidad, Provincia de Jujuy) monitoree y audite el uso de la denominación: “Quebrada de Humahuaca”, por parte del permisionario;
Que han tomado debida intervención los organismos competentes;
Por todo ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Autorizas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA-INV, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el uso, registro y protección del nombre o denominación: “QUEBRADA DE HUMAHUACA” como Indicación Geográfica (IG) de la República Argentina, en los términos de Ley Nacional Nº 25,163 y su Decreto Reglamentario Nº 57/04. Aceptar la coexistencia de la Marca Registrada y la Indicación Geográfica (IG), manteniéndose los correspondientes ámbitos de aplicación de los organismos nacionales y locales con injerencia en la materia.
ARTICULO 2º.-Instruir al Ministerio de Producción de la Provincia, u organismo que en lo sucesivo lo reemplace, que deberá arbitrar los medios pertinentes a efectos del monitoreo, control y auditoría del correcto uso de la denominación; “QUEBRADA DE HUMAHUACA”, conforme la autorización extendida por el Artículo 1º del presente Decreto.
ARTICULO 3º.-Por el Ministerio de Gobierno y Justicia, comuníquese de los términos del presente Decreto al Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ARTICULO 4º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Producción.
ARTICULO 5º.-Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase al Ministerio de Producción para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8267-VOT.-
EXPTE. Nº 615-3393/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 JUL. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Transfiérase, en forma gratuita, a favor del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, los inmuebles de propiedad del Estado Provincial ubicados en el Bº Alto Comedero, Departamento Dr. Manuel Belgrano, según Plano Nº 14088, con cargo expreso de regularizar la situación dominial de los adjudicatarios de los programas habitacionales instaurados, que a continuación se detallan: 1.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 982, Parcela 21, Padrón A-101072; Matrícula A-78447, con una superficie de 183,65 m2.-2.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 982, Parcela 22, Padrón A-101073; Matrícula A-78448, con una superficie de 182,02 m2.-3.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 982, Parcela 23, Padrón A-101074; Matrícula A-78449, con una superficie de 180,00 m2.-4.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 982, Parcela 24, Padrón A-101075; Matrícula A-78450, con una superficie de 180,00 m2.-5.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 982, Parcela 25, Padrón A-101076; Matrícula A-78451, con una superficie de 180,00 m2.-6.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 982, Parcela 26, Padrón A-101077; Matrícula A-78452, con una superficie de 180,00 m2.-7.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 982, Parcela 27, Padrón A-101078; Matrícula A-78453, con una superficie de 180,00 m2.-8.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 982, Parcela 28, Padrón A-101079; Matrícula A-78454, con una superficie de 180,00 m2.-9.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 982, Parcela 29, Padrón A-101080; Matrícula A-78455, con una superficie de 180,00 m2.-10.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 982, Parcela 30, Padrón A-101081; Matrícula A-78456, con una superficie de 180,00 m2.-11.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 982, Parcela 31, Padrón A-101082; Matrícula A-78457, con una superficie de 180,00 m2.-12.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 982, Parcela 32, Padrón A-101083; Matrícula A-78458, con una superficie de 180,00 m2.-13.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 982, Parcela 33, Padrón A-101084; Matrícula A-78459, con una superficie de 180,00 m2.-14.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 982, Parcela 34, Padrón A-101085; Matrícula A-78460, con una superficie de 180,00 m2.-15.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 982, Parcela 35, Padrón A-101086; Matrícula A-78461, con una superficie de 180,00 m2.-16.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 982, Parcela 36, Padrón A-101087; Matrícula A-78462, con una superficie de 180,00 m2.-17.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 982, Parcela 37, Padrón A-101088; Matrícula A-78463, con una superficie de 180,00 m2.-18.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 982, Parcela 38, Padrón A-101089; Matrícula A-78464, con una superficie de 180,00 m2.-19.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 982, Parcela 39, Padrón A-101090; Matrícula A-78465, con una superficie de 179,62 m2.-20.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 02, Padrón A-101091; Matrícula A-78466, con una superficie de 178,92 m2.-21.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 03, Padrón A-101092; Matrícula A-78467, con una superficie de 179,59 m2.-22.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 04, Padrón A-101093; Matrícula A-78468, con una superficie de 179,61 m2.-23.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 05, Padrón A-101094; Matrícula A-78469, con una superficie de 179,63 m2.-24.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 06, Padrón A-101095; Matrícula A-78470, con una superficie de 179,66 m2.-25.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 07, Padrón A-101096; Matrícula A-78471, con una superficie de 179,68 m2.-26.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 08, Padrón A-101097; Matrícula A-78472, con una superficie de 179,71 m2.-27.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 09, Padrón A-101098; Matrícula A-78473, con una superficie de 179,73 m2.-28.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 10, Padrón A-101099; Matrícula A-78474, con una superficie de 179,75 m2.-29.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 11, Padrón A-101100; Matrícula A-78475, con una superficie de 179,78 m2.-30.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 12, Padrón A-101101; Matrícula A-78476, con una superficie de 179,80 m2.-31.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 13, Padrón A-101102; Matrícula A-78477, con una superficie de 179,82 m2.-32.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 14, Padrón A-101103; Matrícula A-78478, con una superficie de 179,85 m2.-33.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 15, Padrón A-101104; Matrícula A-78479, con una superficie de 179,87 m2.-34.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 16, Padrón A-101105; Matrícula A-78480, con una superficie de 179,89 m2.-35.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 17, Padrón A-101106; Matrícula A-78481, con una superficie de 179,92 m2.-36.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 18, Padrón A-101107; Matrícula A-78482, con una superficie de 179,94 m2.-37.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 19, Padrón A-101108; Matrícula A-78483, con una superficie de 176,92 m2.-38.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 20, Padrón A-101109; Matrícula A-78484, con una superficie de 182,59 m2.-39.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 21, Padrón A-101110; Matrícula A-78485, con una superficie de 184,48 m2.-40.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 22, Padrón A-101111; Matrícula A-78486, con una superficie de 181,95 m2.-41.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 23, Padrón A-101112; Matrícula A-78487, con una superficie de 179,91 m2.-42.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 24, Padrón A-101113; Matrícula A-78488, con una superficie de 179,90 m2.-43.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 25, Padrón A-101114; Matrícula A-78489, con una superficie de 179,89 m2.-44.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 26, Padrón A-101115; Matrícula A-78490, con una superficie de 179,88 m2.-45-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 27, Padrón A-101116; Matrícula A-78491, con una superficie de 179,87 m2.-46.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 28, Padrón A-101117; Matrícula A-78492, con una superficie de 179,86 m2.-47.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 29, Padrón A-101118; Matrícula A-78493, con una superficie de 179,84 m2.-48.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 30, Padrón A-101119; Matrícula A-78494, con una superficie de 179,83 m2.-49.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 31, Padrón A-101120; Matrícula A-78495, con una superficie de 179,82 m2.-50.-Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 983, Parcela 32, Padrón A-101121; Matrícula A-78496, con una superficie de 179,81 m2.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8272-G.-
EXPTE. Nº 0400-2228/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 JUL. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Créase en el ámbito de la Provincia de Jujuy, y con asiento en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, el Registro Notarial Nº 89.
ARTICULO 2º.-Designase titular del Registro Notarial Nº 89, a la Escribana VALERIA PEREZ DI SANTI, DNI Nº 27.751.738, de conformidad con las previsiones de los Artículos 72º, 78º, 96º, 97º y ccs. de la Ley Nº 4884 y su modificatoria.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
RESOLUCIÓN Nº 000457-DS.-
EXPTE. Nº 766-137/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAY. 2015.-
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Téngase por aprobados y por cumplidos los Contratos de Locación de Servicios celebrados entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por su entonces titular, Dr. FACUNDO MANUEL FIGUEROA CABALLERO y las Sras. CRISTINA SOLEDAD AGREDA, CUIL Nº 27-28997957-9; VERONICA ROMINA FLORES, CUIL Nº 27-32408591-8; y el Sr. CRISTIAN GUSTAVO PAREDES, CUIL Nº 20-27788462-4; en los cargos de Categoría 1 de Servicios Generales-Ley Nº 3161, por el periodo comprendido entre el 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2013, respectivamente.-
Lic. Beatriz Adriana Magdaleno
Ministra de Desarrollo Social
RESOLUCION Nº 000801-DS.-
EXPTE. Nº 769-0085/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUN. 2015.-
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Ténganse por cumplidos los Contratos de Locación de Servicios celebrados entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por su entonces titular, Dr. Facundo Manuel Figueroa Caballero y los Sres. Arnoldo Alexander Magaña Cerón, CUIL Nº 23-94248697-9, Noelia Mercedes Pérez, CUIL Nº 27-28073788-2; y Rosa Soledad Tejerina, CUIL Nº 27-34183654-4; por el periodo comprendido entre el 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2013, en los términos y funciones que se consignan en los referidos contratos; de conformidad a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.-Ténganse por cumplido el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por su entonces titular Dr. Facundo Manuel Figueroa Caballero y la Sra. María Eugenia García Wilde, CUIL Nº 27-24553064-7, por el periodo comprendido entre el 01 de Marzo al 31 de Diciembre de 2013, en los términos y funciones que se consignan en los referidos contratos; de conformidad a lo expresado en el exordio.-
Lic. Beatriz Adriana Magdaleno
Ministra de Desarrollo Social
RESOLUCION Nº 3657-E.-
EXPTE. Nº 1050-1948/2012.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUL. 2015.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Rechazar el Formal Reclamo Administrativo presentado por los Sres. SANTOS FLORES, D.N.I. Nº 7.285.289, EUGENIA FLORES, D.N.I. Nº 12.364.656, LEONARDA MAMANI, D.N.I. Nº 10.347.695, CARMEN BAEZ, D.N.I. Nº 32.158.814, MARIA CRISTINA FLORES, D.N.I. Nº 22.649.818, FELISA FLORES, D.N.I. Nº 4.144.339, CIRIACA EMILIA MAMANI, D.N.I. Nº 12.212.234 y GERTRUDES PUCA, D.N.I. Nº 10.467.115, a tenor de los argumentos vertidos en el exordio.-
Lic. María Florencia Gelmetti
Ministra de Educación








