BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 10/08/2015

DRA SILVIA ELENA YECORA, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2-Secretaria Nº 3, en el EXPTE. N° C-016186/13 caratulado: EJECUTIVO: BANCO SAENZ S.A. C/ AMANTE JORGE DARIO” hace saber al SR. AMANTE JORGE DARIO, que se ha dictado el siguiente PROVEÍDO: San Salvador de Jujuy, de del 2015.- Atenta a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por la DRA. ANALIA ALMAZAN, notifíquese al demandado SR. AMANTE JORGE DARIO, las partes pertinentes del proveído de fs. 12, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C de la Provincia. Para el caso que el demandado SR. AMANTE JORGE DARIO, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. SILVIA ELENA YECORA-Juez-Ante mí: Dra. M. Emilia del Grosso- F/ Habilitada.- PROVEÍDO DE FS. 12: “San Salvador de Jujuy, 27 de Febrero de 2014.- Por presentada la DRA. ANALIA E ALMAZAN, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de BANCO SAENZ S.A., a mérito del poder general para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a las constancias de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4ª, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. AMANTE JORGE DARIO en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($3.282,30) por capital reclamado, con más la Suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON QUINCE CENTAVOS ($1.641,15) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-…- Asimismo cítaselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución, Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-…- Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Silvia E. Yecora- Juez- Ante mi: Dr. Gustavo M. Ibarra- Secretario. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia Circulación por Tres (3) Veces en Cinco (5) Días.-San Salvador de Jujuy, 13 de Abril del 2.015-

05/07/10 AGO. LIQ. Nº 121728 $210,00.-