BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 07/08/2015
ESCRITURA NUMERO CINCUENTA Y DOS.- Nº 52.- SECCION “A”.- LIQUIDACIÓN PARCIAL DE SOCIEDAD CONYUGAL CELEBRADA POR FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ Y MONICA PATRICIA GRONDA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a doce de marzo de dos mil quince, ante mí, Jorge Alberto Frías, Escribano autorizante, Titular del Registro número treinta y cinco, comparecen: don FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ, con matricula individual número 8.204.730, CUIT nº 20-08204730-2, con domicilio en calle San Martín 141 de esta ciudad y doña MÓNICA PATRICIA GRONDA, con documento nacional de identidad número 11.664.083, CUIL nº 27-11664083-5, domiciliada en calle Ismael Carrillo nº 152 del Barrio Los Perales de esta ciudad, divorciados entre sí de sus primeras nupcias, mediante sentencia de fecha 17 de agosto de 2012, recaída en el Expediente nº B-269.970/12, caratulado: “DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA: MUÑOZ, FRANCISCO ANTONIO Y GRONDA MONICA PATRICIA”, tramitado ante el Tribunal de Familia de esta ciudad, Vocalía 5, a cargo de la Dra. Beatriz Josefina Gutiérrez, que fuera inscripta en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de esta provincia, protocolizada bajo Acta nº 27807, Folio 67, Tomo 106 de Inscripciones Judiciales y en marginal del Acta nº 22748, instrumento que en original tengo a la vista y en fotocopia certificada agrego al legajo de comprobantes, ambos argentinos, mayores de edad, hábiles, a quiénes afirmo conocer en los términos del artículo 1002 inc. a) del Código Civil, doy fe.- Expresan que intervienen por sus derechos y requieren la actuación del autorizante para otorgar escritura de liquidación parcial y adjudicación de bienes gananciales y, a tales efectos dicen: PRIMERO: DETERMINACIÓN DE LOS BIENES GANANCIALES A LIQUIDAR EN FORMA PARCIAL: Cuotas sociales suscriptas por el Doctor Francisco Antonio Muñoz en la razón social que gira en esta plaza bajo la denominación de “INSTITUTO DE PSICOPATOLOGIA S.R.L”, con domicilio en calle San Martín 141 de esta ciudad, CUIT nº 30-61200292-0, la que fuera constituida mediante contrato celebrado en fecha 29 de diciembre de 1978 y su Modificación de Razón Social de fecha 3 de mayo de 1979 que se inscribieran en el Registro Público de Comercio Bajo Asiento 4023, al folio 232/240 del Legajo XLIV, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles y al folio 467, Acta número 2918 del Libro VII de la Matrícula de Comerciantes; su prórroga de fecha 21 de diciembre de 1988, inscripta en el citado registro bajo asiento 87 al Folio 302/303 de “S.R.L.” del Legajo I, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha 27 de marzo de 1989, del Cambio de Denominación Social resuelto mediante Acta de fecha dos de diciembre de mil novecientos noventa y uno, pasada al folio 10 del Libro de Actas número uno, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo asiento Nº 58, al folio 174 del Legajo II, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha 28 de abril de 1995, instrumentos éstos que en fotocopias certificadas tengo agregados al legajo de comprobantes de éste protocolo, como parte de las escrituras número 25 de fecha 8 de febrero y 171 de fecha 20 de julio del año 1995, autorizadas por mí, de la prórroga del contrato social resuelta en instrumento de fecha 14 de septiembre de 1998, inscripto en el Registro Público de Comercio bajo Asiento nº 86 al folio 280/282, Legajo I, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., agregada en fotocopia a la escritura número 345 de fecha 29 de septiembre del año 2000, también autorizada por mí, al folio 1005 del protocolo de ese año a mi cargo y de la prórroga de fecha 5 de diciembre de 2008, inscripta en el Registro Público de Comercio, bajo asiento nº 7, al folio 52/54 del Legajo XII-Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles en fecha 11 de febrero de 2009, instrumento éste último-que al igual que los anteriores tengo a la vista en sus originales- y en fotocopia se encuentra agregado a la escritura numero 83 de fecha 4 de mayo de 2010, autorizada por mí al folio 170 de este protocolo, lo certifico.- De conformidad al señalado contrato constitutivo, el Doctor Francisco Antonio Muñoz suscribió la cantidad de dos mil quinientas veinticinco cuotas equivalentes a pesos dos millones quinientos veinticinco mil, o sea el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas sociales, totalmente integradas en oportunidad de su constitución.- La sociedad antes relacionada tiene vigencia hasta el día veintinueve de diciembre del año dos mil veintiocho, conforme la última prórroga convenida por los socios y a la que se hizo referencia precedentemente.- SEGUNDO. MANIFESTACIONES COMPLEMENTARIAS: Los comparecientes agregan: 1) que el declarado, es uno de los bienes que revisten el carácter de gananciales; 2) que la sociedad conyugal como tal no reconoce pasivo exigible de ninguna naturaleza; 3) que ninguno de los exponentes se encuentra inhibido para disponer de sus bienes; 4) que dicho bien no se encuentra afectado por contratos; providencias cautelares; ni derechos reales limitativos; 5) que los gravámenes fiscales y obligaciones sociales que los afectan corren a cargo de los comparecientes hasta la fecha, por partes iguales y, en adelante, de cuenta de cada adjudicatario; 6) que los gastos, impuestos y honorarios que correspondan a esta escritura serán soportados y satisfechos por ambas partes en igual proporción.- TERCERO. LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PATRIMONIO Y ADJUDICACIÓN DE BIENES: Los requirentes expresan que de mutuo y común acuerdo resuelven por este acto liquidar parcialmente el patrimonio de la sociedad conyugal y adjudicarse el bien descripto precedentemente de la siguiente manera: A) ADJUDÍCASE AL Doctor Francisco Antonio Muñoz un mil doscientas sesenta y dos (1262) cuotas sociales del Capital Social de la firma “INSTITUTO DE PSICOPATOLOGIA S. R. L.” y B) ADJUDICASE a la señora Mónica Patricia Gronda un mil doscientas sesenta y tres (1263) cuotas sociales del Capital Social de la firma “INSTITUTO DE PSICOPATOLOGIA S.R.L”.- Las partes de común acuerdo convienen en que el Doctor Francisco Antonio Muñoz queda autorizado para gestionar ante el Registro Público de Comercio la inscripción de la presente escritura y otorgar a esos efectos los instrumentos públicos o privados complementarios, modificatorios y rectificatorios de esta escritura.- De conformidad a lo prescripto por la Resolución General de la AFIP nº 1817/05, el autorizante ha efectuado la correspondiente consulta, agregando al legajo de comprobantes el resultado de la misma.- LEO esta escritura a los comparecientes quienes la otorgan y firman, ante mí, doy fe. – Firmado: Francisco Antonio Muñoz y Mónica Patricia Gronda.- Ante mí: Jorge Alberto Frías.- Está mi sello.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio 87 del protocolo del corriente año a mi cargo.- Para FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ expido esta PRIMERA COPIA en dos hojas de actuación notarial que firmo y sello en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecinueve días de marzo de dos mil quince.- ESC. JORGE ALBERTO FRIAS (H) TIT. REG. Nº 35, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 04 de Agosto de 2015.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
07 AGO. LIQ. Nº 121759 $100,00.-








