BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 07/08/2015
En la ciudad de San salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina. A los quince días del mes de junio de dos mil quince, entre el Sr. Marco Numa Nicanor Plaza, nacido el 29/04/1982, de 33 años de edad, soltero, argentino, comerciante, domiciliado en Las Heras Nº 56, Bº Belgrano, Pálpala, Dpto. Pálpala, provincia de Jujuy, D.N.I. Nº 29.685.524, y la Sra. Noel Lía Teresa Plaza, nacida el 15/04/86, de 29 años de edad, soltera, argentina, comerciante, domiciliada en Río Turbio Nº 632, Bº Paso de Jama, Pálpala, Dpto. Pálpala, provincia de Jujuy, D.N.I. Nº 31.577.745, siendo ambos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificaciones y que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La sociedad girará bajo la razón social de “PLAZMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio legal en Las Heras Nº 67, Bº Belgrano, Pálpala, Dpto. Pálpala, provincia de Jujuy, pudiendo trasladarse a cualquier otro punto de la República, así como también establecer agencias y/o sucursales dentro o fuera del país.- SEGUNDA: El objeto de la sociedad es la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: a) Limpieza: tareas de limpieza, lavado en general, de carácter técnico e industrial, de edificios particulares, consorcios, oficinas, plantas industriales, estaciones de ómnibus, transportes de carga, de pasajeros, sean todos éstos de carácter públicos o privados. Comercialización de productos e insumos, maquinarias, materiales de lavado y limpieza relacionados con el objeto social, incluyendo la exportación e importación de los mismos en caso de ser necesarios- b) remoción de escombros: comercialización, tratamiento, reciclaje, etc. de los productos y/o desechos obtenidos de las tareas realizadas.- c) Representaciones: el ejercicio de mandatos, representaciones, encargos, distribución de productos y mercaderías de cualquier tipo importada o nacional sin limitación que se requiera para el giro normal de la Sociedad.- A tal fin, la Sociedad, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato, así también para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso para los que se requieren poderes especiales conforme lo dispuesto en el art. 1881 del Código Civil y artículo 9 del decreto ley 5965/63, con las excepciones que respecto de ello se establezca en este estatuto.- TERCERA: El capital social asciende a la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000.-), dividido en 1.500 cuotas de pesos cien ($100.-) de valor nominal cada cuota. Las cuotas se integra en dinero en efectivo, en un veinticinco por ciento (25%) en este acto, o sea la suma de pesos treinta y siete mil quinientos ($ 37.500.-) que es integrado en un 90% por el Sr. Marco Numa Nicanor Plaza, un 10% por la Sra. Noel Lía Teresa Plaza, y el setenta y cinco por ciento (75%) restante, se realizará dentro del plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de la inscripción de la sociedad, en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios. El capital social podrá aumentarse cuando el giro de la sociedad así lo requiera conforme al art 188 y concordantes de la ley 19.550.- CUARTA: El plazo de duración se estipula en noventa años a partir de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, no obstante el plazo podrá prorrogarse por acuerdo de partes y/o cualquiera de los socios podrá retirarse de la sociedad, luego de transcurridos dos años de las fecha del presente contrato, previa comunicación fehaciente a los demás socios con una antelación no menor a sesenta días.- QUINTA: Cuotas suplementarias Será obligatoria la integración de cuotas suplementarias de existir acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social. Las mismas deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas. La integración será obligatoria una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta.- SEXTA: La administración de la sociedad, estará a cargo de los socios Marco Numa Nicanor Plaza y Noel Lía Teresa Plaza. El Sr. Marco Numa Nicanor Plaza, investirá el carácter de socio gerente, por el termino de tres (3) años pudiendo ser reelegido, quién ejercerá la representación legal y uso de la firma en todas sus actividades y negocios sin limitación de facultades, tendientes al mejor desempeño y logro de los fines que hacen al objeto social.- SEPTIMA: Anualmente el día 31 de Julio se practicará un Balance General e Inventario General, sin perjuicio de los que pudieren practicarse a pedido de los socios, dicho Balance e Inventario se considerará aprobado, si no fuere impugnado por los socios dentro de los treinta días de puesto a consideración, los beneficios líquidos obtenidos, previa deducción del cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal, y las previsiones que se estimen convenientes, se distribuirán entre los socios en proporción directa al capital aportado. Las perdidas si las hubiese serán soportadas en la misma proporción.- OCTAVA: La sociedad podrá integrar, adquirir, crear y/o formar parte de otras sociedades constituidas o a constituirse, como socio o accionista.- NOVENA: La sociedad se considerará disuelta y en liquidación: a) Por pérdida del treinta por ciento (30 %) del capital social, salvo que los socios resolvieran continuar, soportando las pérdidas; b) A pedido de uno de los socios con un aviso previo de ciento ochenta días (180), nunca antes del cierre del ejercicio; c) por fallecimiento o incapacidad de uno de los socios, en este último caso los socios restantes podrán optar por adquirir la parte del socio fallecido o incapacitado, abonando el saldo que, a favor del mismo arrojó el balance a sus herederos o representantes, o bien si los mismos deciden aunar representación, con los mismos derechos y atribuciones del socio fallecido o incapacitado.- DECIMA: Resuelta la liquidación se hará por medio de los socios.- DECIMA PRIMERA: Toda duda o divergencia que se suscitare, será resuelta por árbitros amigables componedores, nombrados uno por cada parte los que previamente nombrarán un árbitro único para el caso de desacuerdo, cuyo fallo será inapelable y surtirá para las partes el mismo efecto de cosa juzgada, renunciando los mismos, en forma expresa a toda acción judicial.- DECIMA SEGUNDA: En todos los casos no previstos regirán las disposiciones legales en vigencia, y disposiciones concordantes del Código de Comercio.-En conformidad con todo y cada una de las cláusulas precedentes, firman los socios cuatro ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha indicados ut-supra de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00153862, ESC. MARIA CELESTE PEREZ, ADS. REG. Nº 56, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 03 de Agosto de 2015.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
07 AGO. LIQ. Nº 121595 $150,00.-








