BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 06/03/15
EXPTE. Nº 500-747-2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 MAR. 2013.-
VISTO:
Las Leyes Nº 5675 y 5.693, los Decretos Nº 7626-P-11 y Nº 9266-P-11 y Decreto Nº 287-P-12;
CONSIDERANDO:
Que, ante el importante rol que les cabe a las empresas mineras estatales y como un mecanismo tendiente a ejercer la titularidad de las áreas hidrocarburíferas situadas en el territorio de la Provincia de Jujuy y lograr una adecuada administración y tutela de los recursos naturales, mediante Decreto-Acuerdo Nº 7626-P-2011 se creo una Sociedad del Estado, denominada JUJUY ENERGIA Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO (J.E.M.S.E);
Que por Ley Nº 5675 la Legislatura de la Provincia aprobó en todas sus partes el Decreto-Acuerdo Nº 7626-P-2011 y por Decreto Nº 9266-P-2011 se aprobó el Estatuto Orgánico de la Empresa J.E.M.S.E., que fuera oportunamente modificado por Decreto Nº 287-P-12;
Que tratándose de una Sociedad del Estado la voluntad de la asamblea se conforma indefectiblemente con la voluntad del Sr. Gobernador de la Provincia quien puede designar un representante o mandatario de conformidad a lo establecido en el art. 239 de la Ley de Sociedades;
Que, el artículo 29 inciso 9) de la Ley Nº 5.693 Orgánica del Poder Ejecutivo dispone como función del Ministerio de Hacienda, entre otras, la conducción superior y supervisión de las actividades de las empresas públicas de cualquier naturaleza, entre las que se podrían considerar a las sociedades del Estado ya que constituyen una de las formas que puede adoptar la actividad empresarial del Estado;
Que a fin de imprimir al giro societario una dinámica que permita cumplir el objeto para el cual fue constituida, es criterio de este Poder Ejecutivo designar al Ministro de Hacienda como representante del Estado ante la mencionada Sociedad;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.–Desígnase al Ministro de Hacienda como representante del Estado Provincial, único propietario de la totalidad del capital societario, de JUJUY ENERGIA Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO (J.E.M.S.E.)
ARTICULO 2º.–Otórgase al Sr. Ministro de Hacienda, a los fines dispuesto en el artículo 1º del presente, facultades suficientes y mandato expreso para actuar e integrar en nombre y representación del Poder Ejecutivo Provincial las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias-de JUJUY ENERGIA Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO (J.E.M.S.E.), emitida el voto correspondiente, suscriba las actas pertinentes, proponga modificaciones al Estatuto en un todo de conformidad a lo establecido en el Estatuto de la Sociedad y realice cuanto más actos sean conducentes al desempeño del mandato general que se confiere por el presente.
ARTICULO 2º.–Por Secretaria General de la Gobernación hágase saber a “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (J.E.M.S.E.)”
ARTICULO 3º.–El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministro del Producción y Hacienda.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR