BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 05/08/2015
DRA. MARISA E. RONDON JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3, SECRETARIA Nº 5, de la Provincia de Jujuy en el EXPTE. Nº B-238103/10: EJECUTIVO: CREDINEA S. A. C/ CHAUQUI ENRIQUE CESAR, la siguiente RESOLUCION que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Marzo del 2015.- AUTOS Y VISTOS:…-RESULTA:…- CONSIDERANDO:…- RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Firma Comercial CREDINEA SOCIEDAD ANONIMA en contra del SR. ENRIQUE CESAR CHAUQUI hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA con VEINTE CENTAVOS ($2.190,20) con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 Nº 235), desde la mora y hasta el efectivo pago, y con más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que resulten de los compensatorios en concepto de intereses punitorios, los que se calcularan desde la presentación del documento al cobro y hasta el efectivo pago”.- II.- Imponer las costas a la vencida(Art. 102 del C.P.C.).- III.- Regular los honorarios de la DRA. SILVANA LUCIA DI PASQUO por la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800.-)por la labor profesional desarrollada en autos, conforme lo Acordada (L.A. Nº 12, Fº 187/188 Nº 134, 24/08/09) y lo dispuesto por el Art. 1.627 del Código Civil, por lo que sólo en caso de mora, devengará un interés igual a la tasa consignada para el capital, desde igual época hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), de fecha 11/5/2011), con más IVA si correspondiere.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 11 en contra del SR. ENRIQUE CESAR CHAUQUI mandándose notificarla presente Resolución mediante la Publicación de Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- V.- Firme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar, etc..- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon-Juez-Ante Mi. Proc. Marta J. Berraz de Osuna- Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. Secretaria: Proc. Marta J. Berraz De Osuna.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Abril de 2015.
03/05/07 AGO. LIQ. Nº 121726 $210,00.-








