BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 05/08/2015
DR. SEBASTIAN CABANA, JUEZ HABILITADO- de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3-Secretaría N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-023851/14 caratulado: “EJECUTIVO: MODENA MARTIN C/ ZALAZAR HUGO GABRIEL”, hace saber al SR. ZALAZAR HUGO GABRIEL, la siguiente RESOLUCION que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY 26 DE MAYO DE 2014. 1.- Por presentado el DR. MARTIN MODENA por derecho propio y por constituido domicilio legal.- 2.- De conformidad con lo dispuesto por los Art. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de PAGO, EJECUCIÓN Y EMBARGO al demandado ZALAZAR HUGO GABRIEL en el domicilio denunciado ($14.300) que se reclama en concepto de capital, con mas la suma de ($7.150) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre, y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término que el antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo señalado, se intimará para que se constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS del asiento de este juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese MANDAMIENTO, con las facultades inherentes al caso.- Notifíquese art. 154 C.P.C. Notifíquese a la demandada por edictos que se publicarán en un diario local y en el Boletín Oficial por el término de tres veces en CINCO DIAS. Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por TRES VECES EN CINCO DIAS.- Secretaria: Sec. Proc. Marta J. Berraz de Osuna.-San Salvador de Jujuy, 02 de JUNIO de 2015.-
31 JUL. 03/05 AGO. LIQ. Nº 121556 $210,00.-








