BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 05/08/2015
DRA. MARISA E. RONDON, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3-SECRETARIA Nº 5, de la Provincia de Jujuy en el EXPTE. Nº C- 002518 /13: EJECUTIVO: GARBARINO S.A.I.C.E.I C/ AUGUSTO DIEGO SEBASTIAN, hace saber a la Sr. AUGUSTO DIEGO SEBASTIAN, la siguiente RESOLUCION que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Marzo del 2015.- AUTOS Y VISTOS:…-RESULTA:…- CONSIDERANDO:…- RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Firma Comercial GARBARINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA (S.A.I.C.E.I.)en contra del SR. DIEGO SEBASTIAN AUGUSTO hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS DOS MIL CIENTO DIECIOCHO con SESENTA CENTAVOS ($2.118,60) con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 Nº 235), desde la mora y hasta el efectivo pago, y con más el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo que resulten de los compensatorios en concepto de intereses punitorios, los que se calcularan desde la presentación del documento al cobro y hasta el efectivo pago”.- II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- III.- Regular los honorarios de la DRA. SILVANA LUCIA DI PASQUO por la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800.-) por la labor profesional desarrollada en autos, conforme lo Acordada (L.A. Nº 12, Fº 187/188 Nº 134, 24/08/09) y lo dispuesto por el Art. 1.627 del Código Civil, por lo que sólo en caso de mora, devengará un interés igual a la tasa consignada para el capital, desde igual época hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), de fecha 11/5/2011), con más IVA si correspondiere.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 14 en contra del SR. DIEGO SEBASTIAN AUGUSTO mandándose notificarla presente Resolución mediante la Publicación de Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- V.- Firme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar, etc..-Fdo. Dra. Marisa E. Rondon-Juez-Ante Mi. Proc. Marta J. Berraz de Osuna-Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS. Secretaria: Proc. Marta J. Berraz de Osuna.- San Salvador de Jujuy, 09 de Abril de 2015.
31 JUL. 03/05 AGO. LIQ. Nº 121724 $210,00.-








