BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 03/08/2015

CONSTITUCIÓN DE SANTA CLARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-Entre Rebeca Liliam ZAZARINI, Argentina, de estado civil casada en primeras nupcias con Luis Oscar HEREDIA, nacida el 30/11/1956, de profesión Maestra, Documento Nacional de Identidad N° 12.018.271, C.U.I.T N° 23-12018271-4, y Luis Alberto HEREDIA, Argentino, de estado civil Soltero, nacido el 19/07/1985, de profesión Ingeniero Agrónomo, Documento Nacional de Identidad N° 31.589.967, C.U.I.T. N° 20-31589967-3, ambos con domicilio real y fiscal en Finca ZAZARINI, de la localidad de Catamontaña, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforma a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de SANTA CLARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.. La sociedad establece su domicilio social y legal en Ruta Provincial N° 42, de la Localidad de Catamontaña, departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior. SEGUNDA: OBJETO SOCIAL: El objeto social será el de comercialización y producción de granos, plantación de tabaco y servicios agropecuarios a terceros; explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas; cría, hibernación, mestización, venta, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales; incorporación y recuperación de tierras áridas; ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganadero así como la compra, acopio, venta, distribución, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la explotación agrícola y ganadera; compra, venta, consignación, acopio, distribución, exportación e importación de cereales, oleaginosos, forrajes, pasturas, alimentos balanceados, semillas y todo tipo de productos que se relaciones con esta actividad.- TERCERA: DURACIÓN DE LA SOCIEDAD: La sociedad tendrá una duración de NOVENTA Y NUEVE (99) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Juzgado Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea en todos los socios de la Sociedad. CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos TRESCIENTOS VEINTE MIL ($320.000,00) que se divide en TRESCIENTAS VEINTE cuotas iguales de pesos UN MIL ($1.000,00) cada una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: La señora Rebeca Liliam ZAZARINI: DOSCIENTAS VEINTE (220) cuotas, por la suma de pesos DOSCIENTOS VEINTE MIL ($220.000); y El señor Luis Alberto HEREDIA: CIEN (100) cuotas, por la suma de pesos CIEN MIL ($100.000,00). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- QUINTA: INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: El capital suscripto es integrado por los socios en bienes muebles y dinerarios y son los que a continuación se detallan y que el criterio adoptado para la valorización en cada caso es el que se indica: 1°) La señora Rebeca Liliam ZAZARINI APORTA: A) Un Tractor MARCA MASSE Y FERGUSON, MODELO 1175 S – AÑO 1986 – MOTOR N° n20010-SERIE N° 2174 – CHASIS N° 1485245M2, con un valor de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000,00); B) Una Sembradora de Granos Gruesos de ocho (8) surcos para siembra Directa MODELO S21 – SERIE N° 17211 – AÑO 1994, con un valor de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00); y C) Una pulverizadora JACTO – MODELO CORAL AM 14 – AÑO 2006, con un valor de PESOS SESENTA MIL ($60.000,00), bienes muebles esto que no registran inscripción en la Dirección General del Registro de la Propiedad del Automotor por encontrarse encuadrados por Disposición N° 948/97 y que representan en conjunto el Sesenta y nueve por ciento (69%) del Capital Social.- Y 2°) El señor Luis Alberto HEREDIA APORTA una suma dineraria la cantidad de pesos CIEN MIL ($100.000,00), y que representa el Treinta y uno por ciento (31%) del Capital Social.- SEXTA: ADMINISTRACION: Corresponde a la gerencia social compuesta por los dos socios INDISTINTAMENTE, quienes ejercerán la representación legal y el uso de la firma social, la que deberá suscribir en todos los casos mediante la firma personal de cualquiera de ellos en forma indistinta, conjunta, separada o alternadamente, bajo el rubro social, pudiendo de esta manera comprometer a la sociedad en la forma más amplia. No obstante, le queda prohibido comprometer a la sociedad en negociaciones ajenas a su objeto social y en fianza o garantía a terceros.- SEPTIMA: RESOLUCIONES: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el articulo 159-I Parte-Párrafo II de la Ley Nº 19.550. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 en la citada ley y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto al artículo 159 último párrafo de la Ley Nº 19.550.- OCTAVA: CIERRE DEL EJERCICIO-ESTADO CONTABLE Y ASAMBLEAS: El ejercicio ordinario de la sociedad terminará todos los años el día 31 de diciembre, fecha para lo cual el o los Gerentes practicarán un Inventario y Balance general, con cuenta demostrativa de ganancias y pérdidas que se pondrá a disposición de los socios antes de su consideración. Los socios reunidos en Asamblea resolverán sobre los estados contables de ejercicio, para cuya consideración serán convocados por los Gerentes dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio. A este efecto, los socios serán notificados personalmente y se respetarán las reglas previstas para las sociedades.- NOVENA: DISTRIBUCION DE GANANCIAS Y PERDIDAS: De las utilidades liquidas y realizadas que arrojen cada Balance aprobado, previa deducción del cinco por ciento para la formación del fondo de reserva legal y hasta el veinte (20%) del capital social suscripto, y la retribución del o de los gerentes, el remanente quedará sujeto a la decisión de la Asamblea de socios quien podrá distribuirlos o asignarlos a reservas especificas.- Las perdidas si las hubiere, serán soportadas por los socios en la misma proporción.- DECIMA: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. LIQUIDACIÓN: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será efectuada por los Gerentes o por las personas que ellos designen.- DECIMA PRIMERA: CESION DE CUOTAS: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas.-DECIMA SEGUNDA: ASAMBLEAS ORDINARIAS: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los cuatro meses de concluido el ejercicio financiero. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, y la Memoria. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de les gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos.-DECIMO TERCERA: ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido.-DECIMO CUARTA: CONVOCATORIA: La Asamblea se convocará mediante medio fehaciente remitido al domicilio del socio, con quince (15) días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En el mismo se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir.- DECIMO QUINTA: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 75% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria.-DECIMO SEXTA: DELIBERACIONES Y RESOLUCIONES: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los socios.-DECIMO SÉPTIMA: A todos los efectos legales emergentes de este contrato, los contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal.- DECIMO OCTAVA: Mediante el presente, los socios autorizan al Escribano Rubén Oscar Sapag Titular del Registro Notarial N° 42, o a quien este considere, a tramitar la inscripción de esta Sociedad en el Juzgado Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Bajo las dieciocho cláusulas precedentes, los socios dejan constituida esta sociedad denominada SANTA CLARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-En prueba de conformidad, a los veintisiete días del mes de Marzo de 2015, en la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, de esta Provincia, se firman. Cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto. ACT. NOT. Nº B 00119918, ESC. ADRIANA CECILIA BRAVO, INT. REG. Nº 42, PERICO-JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 26 de Junio de 2015.-

MARTA I. CORTE

SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO

03 AGO. LIQ. Nº 121581 $150,00.-