BOLETIN OFICIAL Nº 48 – 22/04/2026

La Dra. Ruth Alicia Fernández, Juez de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo – Vocalía 1, Presidente de trámite en el expediente C-232.080/2023 , caratulado: “CAUTELAR: ASEGURAMIENTO DE BIENES – EMBARGO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ COOPERATIVA 16 DE NOVIEMBRE LTDA”, ordena se notifique a COOPERATIVA 16 DE NOVIEMBRE LTDA, CUIT N° 30-71016760-1, domiciliado en Alvear N° 615 B° Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 13 de septiembre de 2023. Se tiene por otorgada fianza por el abogado Vicente Cruz (Municipalidad de San Salvador de Jujuy) en el día de la fecha. En atención a lo que solicita la parte actora el 08/09/23, se hace lugar a la medida cautelar y se traba embargo preventivo en contra de la COOPERATIVA 16 DE NOVIEMBRE LTDA hasta cubrir la suma total de pesos veinticuatro millones seiscientos dieciséis mil ciento noventa y tres con veintiséis centavos ($ 24.616.193,26). A los fines dispuestos en el párrafo que antecede, se libra oficio a la Empresa Mercado Pago a fin de que trabe embargo preventivo sobre la cuenta Nº 0000003100147384903652, hasta cubrir la suma de pesos dieciséis millones ($16.000.000,00.-) siempre y cuando se encuentre registrada a nombre de COOPERATIVA 16 DE NOVIEMBRE LTDA. Se libran sendos oficios al Banco Credicoop Cooperativo Limitada y al Banco Macro S.A, a fin de que traben embargo preventivo hasta cubrir la suma de pesos cuatro millones trescientos ocho mil ($ 4.308.000.-) cada uno de ellos, siempre y cuando se encuentren registradas a nombre de la COOPERATIVA 16 DE NOVIEMBRE LTDA. Asimismo, se hace saber a la Empresa Mercado Pago, Banco Credicoop Cooperativo Limitada y Banco Macro S.A. que deberán informar los últimos movimientos, saldos y todo otro dato de interés a la causa en las cuentas que se encuentren registradas a nombre de COOPERATIVA 16 DE NOVIEMBRE LTDA. Notifíquese a los domicilios electrónicos (Acordadas Nº 78/20 y 86/20). Por Secretaría líbrese oficio vía SIGJ. Fernando Raúl Pedicone, Juez. Nicolás Zubieta, Secretario. Y el proveído: “San Salvador de Jujuy, 20 de marzo de 2026. Proveyendo el escrito Nº 2165809 de fecha 10/03/26 punto I, téngase por devuelto el oficio Nº 605 respondido por la Dirección Provincial de Economía Social Cooperativas y Mutuales. Atento el informe actuarial que antecede, a lo solicitado ha lugar. En consecuencia notifíquese a la demandada del proveído de fecha 13/09/23 y del embargo ordenado en fecha 29/05/25, mediante edictos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial por tres veces en el término de cinco días (art. 162 del C.P.C.). Facúltese al Dr. Vicente Cruz para su confección, haciéndole saber que deberá subirlo al SIGJ como diligencias colaborativas para su control y firma, el que se pondrá a su disposición para el diligenciamiento. Notifíquese por cédula en los casilleros electrónicos (Art. 169 C.P.C. y C.).- Fdo: Dra. Ruth Alicia Fernández,- Juez ante mi Dra. María Josefina Bustamante – Pro Secretaria”. San Salvador de Jujuy, 30 de marzo de 2026.-

22/24/27 ABR. LIQ. Nº 43604 $5.700,00.-