LEY Nº 427

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
SANCIONA LA SIGUIENTE:
LEY Nº 427
ARTICULO 1º.- Apruébase el decreto de 16 de Septiembre de 1919, Expte.
691 C., por el que se crean cursos de maestros rurales en la Escuela
Belgrano de ésta ciudad.
ARTICULO 2º.- Abrase un crédito suplementario á la Ley Nº 340, por las
sumas de “Seis mil ochocientos sesenta y cinco pesos m/n” y de “Dos
mil doscientos cincuenta pesos m/n” para reforzar respectivamente los
Anexos D y E de la misma y con destino al pago de haberes del personal
docente del curso de maestros rurales de la Escuela Belgrano, hasta el
30 de Junio ppdo., la primera; y á cubrir la diferencia en los
correspondientes á empleados de la dependencia del Ministerio de
Hacienda, de acuerdo con su última reorganización desde el 1º de Abril
ppdo., y hasta la fecha precedentemente indicada la segunda.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, julio 17 de 1920.-
D. M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente