BOLETIN OFICIAL Nº 48 – 22/04/2026

CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE JINAN MOTORS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, comparecen las partes individualizadas en la sección siguiente y convienen celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales, el que se regirá por las cláusulas que se establecen a continuación. I – IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Juan José ALEXANDER, DNI 25.377.157, CUIL 20-25377157-8, Contador Público Nacional, nacido el 25/05/1976, casado en primeras nupcias con María Sofía Pasquini, domiciliado en calle Adolfo Güemes N° 36, Ciudad de Salta, Provincia de Salta, Carolina ALEXANDER, DNI 22.561.696, CUIL 27-22561696-0, Escribana, nacida el 13/12/1971, divorciada, domiciliada en calle El Abeto N° 839, Barrio El Tipal, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Carmen ALEXANDER, DNI 23.581.815, CUIL 27-23581815-4, Licenciada en Relaciones Internacionales, nacida el 21/02/1974, casada en primeras nupcias con Adrián Esteban Siufi García, domiciliada en calle Independencia N° 698, Ciudad de Salta, Provincia de Salta, Alejandro ALEXANDER, DNI 31.036.155, CUIL 20-31036155-1, Empresario, nacido el 21/07/1984, casado en primeras nupcias con Josefina Agostini, domiciliado en calle Lamadrid N° 665, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante denominados “LOS CEDENTES”; y por la otra parte Gonzalo MOLINA SEGURA, DNI 35.677.225, CUIL 20-35677225-4, Empresario, nacido el 03/07/1990, casado en primeras nupcias con María Eugenia Tomasella, domiciliado en calle El Picaflor N° 555, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Gustavo Ariel MOLINA SEGURA, DNI 30.828.756, CUIL 20-30828756-5, Ingeniero, nacido el 15/03/1984, soltero, domiciliado en La Reinamora 591, del Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, representado en este acto por los señores Gonzalo MOLINA SEGURA y Sergio Esteban MOLINA SEGURA, conforme poder especial otorgado por Escritura Pública N° 800 de fecha 12 de Diciembre del 2.025, pasada por ante la Escribana Guillermina Anadon, adscripta al registro N° 22 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, María Emilia MOLINA SEGURA, DNI 36.869.330, CUIL 27-36869330-3, Contadora Pública Nacional, nacida el 27/05/1992, casada en primeras nupcias con Guillermo Agostini, domiciliada en calle La Reina Mora N° 591, Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Sergio Esteban MOLINA SEGURA, DNI 28.105.371, CUIL 20-28105371-0, Contador Público Nacional, nacido el 20/06/1980, casado en primeras nupcias con María Laura Fernández Zenoff, domiciliado en calle Padre Pedro Lozano N° 208, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Nicolás Daniel GALLI, DNI 26.793.075, CUIL 23-26793075-9, Ingeniero Químico, nacido el 24/08/1978, casado en primeras nupcias con Leticia Belén Gilardi, domiciliado en calle Adolfo Güemes N° 36, Ciudad de Salta, Provincia de Salta, Diego Martín PESTAÑA, DNI 17.359.732, CUIL 20-17359732-1, Comerciante, nacido el 24/01/1965, casado en primeras nupcias con Malena Caro, domiciliado en La Viña N° 391, Club de Campo El Tipal, Ciudad de Salta, Provincia de Salta, en adelante denominados “LOS CESIONARIOS”. II – CLÁUSULAS DEL CONTRATO PRIMERA – ANTECEDENTES LOS CEDENTES son titulares de CUATRO MIL (4.000) cuotas sociales, totalmente suscriptas e integradas, que representan la totalidad del capital social de JINAN MOTORS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en Avenida Almirante Brown N° 198, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, CUIT 30-71883629-4, conforme al Contrato Constitutivo de fecha 6 de enero de 2025, inscripto ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Jujuy mediante Resolución N° 256-DPPJ-2025, inscripta al folio 26, acta 477, libro III, bajo Asiento N° 477, al folio 01-20 del Legajo 477 del Registro de Sociedades de Responsabilidad Limitada con fecha 10 de abril de 2025. La distribución original del capital social es la siguiente: – Juan José Alexander: 1.000 cuotas sociales – Carolina Alexander: 1.000 cuotas sociales – Carmen Alexander: 1.000 cuotas sociales – Alejandro Alexander: 1.000 cuotas sociales SEGUNDA – OBJETO. CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES LOS CEDENTES transfieren a título oneroso a LOS CESIONARIOS las cuotas sociales detalladas a continuación, con la respectiva contraprestación en dinero: A) CAROLINA ALEXANDER, cede a GONZALO MOLINA SEGURA TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (333) cuotas sociales de las que es titular LA CEDENTE en la firma JINAN MOTORS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el precio total de pesos SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL ($666.000).- B) CAROLINA ALEXANDER, cede a DIEGO MARTÍN PESTAÑA TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO (334) cuotas sociales de las que es titular LA CEDENTE en la firma JINAN MOTORS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el precio total de pesos SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($668.000).- C) CAROLINA ALEXANDER, cede a NICOLÁS DANIEL GALLI SESENTA Y CINCO (65) cuotas sociales más tres quintas (3/5) partes indivisas de una cuota social de las que es titular LA CEDENTE en la firma JINAN MOTORS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el precio total de pesos CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($131.200).- D) CARMEN ALEXANDER cede a GUSTAVO ARIEL MOLINA SEGURA TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (333) cuotas sociales de las que es titular LA CEDENTE en la firma JINAN MOTORS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el precio total de pesos SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL ($666.000).- E) CARMEN ALEXANDER cede a DIEGO MARTÍN PESTAÑA TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (333) cuotas sociales de las que es titular LA CEDENTE en la firma JINAN MOTORS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el precio total de pesos SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL ($666.000).- F) CARMEN ALEXANDER cede a NICOLÁS DANIEL GALLI SESENTA Y SIETE (67) cuotas sociales

más dos treintavas (2/30) partes indivisas de una cuota social de las que es titular LA CEDENTE en la firma JINAN MOTORS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el precio total de pesos CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL ($134.000).- G) JUAN JOSÉ ALEXANDER cede a SERGIO ESTEBAN MOLINA SEGURA TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO (334) cuotas sociales de las que es titular EL CEDENTE en la firma JINAN MOTORS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el precio total de pesos SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($668.000).- H) JUAN JOSÉ ALEXANDER cede a DIEGO MARTÍN PESTAÑA TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (333) cuotas sociales de las que es titular EL CEDENTE en la firma JINAN MOTORS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el precio total de pesos SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL ($666.000).- I) JUAN JOSÉ ALEXANDER cede a NICOLÁS DANIEL GALLI SESENTA Y SIETE (67) cuotas sociales de las que es titular EL CEDENTE en la firma JINAN MOTORS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el precio total de pesos CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL ($134.000).- J) ALEJANDRO ALEXANDER cede a MARIA EMILIA MOLINA SEGURA TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (333) cuotas sociales más UNA TERCERA PARTE (1/3) INDIVISA sobre UNA (1) cuota social de las que es titular EL CEDENTE en la firma JINAN MOTORS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el precio total de pesos SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS ($666.666).- K) ALEJANDRO ALEXANDER cede a DIEGO MARTÍN PESTAÑA TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (333) cuotas sociales más UNA TERCERA PARTE (1/3) INDIVISA sobre UNA (1) cuota social de las que es titular EL CEDENTE en la firma JINAN MOTORS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el precio total de pesos SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS ($666.666).- L) ALEJANDRO ALEXANDER cede a NICOLÁS DANIEL GALLI SESENTA Y SIETE (67) cuotas sociales de las que es titular EL CEDENTE en la firma JINAN MOTORS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el precio total de pesos CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL ($134.000).- TERCERA – FORMA DE PAGO Los precios de las cesiones detalladas en la cláusula SEGUNDA de este contrato son pagados en su totalidad por LOS CESIONARIOS EN DINERO DE CURSO LEGAL, EN EFECTIVO, a LOS CEDENTES en este acto y previo a la firma del presente instrumento. La presente sirve como recibo suficiente y cancelatorio.- CUARTA – ALCANCE DE LA CESIÓN La cesión comprende la totalidad de los siguientes derechos: a) Derechos políticos y económicos inherentes a las cuotas sociales cedidas, b) Derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas, c) Todos los saldos de cuentas particulares, acreedores y/o deudores, d) Dividendos o beneficios no percibidos, devengados o a devengarse. La TRADICIÓN efectiva de las cuotas sociales tiene lugar en este acto. LOS CESIONARIOS quedan investidos desde este momento como legítimos titulares de todas las cuotas cedidas, pudiendo ejercer plenamente todos los derechos inherentes a su calidad de socios. QUINTA – DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS CEDENTES LOS CEDENTES declaran y garantizan bajo juramento que: a) Son legítimos y únicos titulares de las cuotas sociales cedidas, b) Las cuotas están totalmente integradas y libres de gravámenes, embargos, inhibiciones o cualquier otra restricción de dominio, c) No existen pactos parasocietarios, acuerdos de accionistas o compromisos que limiten la libre disposición de las cuotas, d) La sociedad no registra pasivos ocultos, contingencias fiscales o judiciales relevantes no informadas a la fecha del presente acto, e) La información social, contable y financiera suministrada a LOS CESIONARIOS es veraz, completa y actualizada, f) Garantizan la evicción y saneamiento de las cuotas cedidas conforme los artículos 1033 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. SEXTA – ACEPTACIÓN DE LOS CESIONARIOS LOS CESIONARIOS aceptan expresamente las cesiones a su favor instrumentadas en este contrato, y declaran que: a) Conocen y aceptan íntegramente la documentación social, contable y legal de la que surge la exacta situación económica, patrimonial y financiera de la sociedad a la fecha del presente contrato, b) Asumen todas las obligaciones y responsabilidades inherentes a la calidad de socios de una sociedad de responsabilidad limitada, c) Quedan subsistentes y en pleno vigor todas las demás cláusulas del contrato constitutivo de la sociedad que no hubieran sido expresamente modificadas por el presente instrumento, d) Renuncian por este acto a cualquier tipo de acción, reclamo o demanda que pudieren tener o ejercer en contra de LOS CEDENTES como consecuencia directa o indirecta del presente acto de cesión. SÉPTIMA – ESTADO ACTUAL DEL CAPITAL SOCIAL Como consecuencia de las cesiones instrumentadas en el presente contrato, el capital social fijado en PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000), dividido en CUATRO MIL (4.000) cuotas sociales de PESOS MIL ($ 1.000) de valor nominal cada una, totalmente suscriptas e integradas, queda distribuido de la siguiente forma: A.- MARIA EMILIA MOLINA SEGURA: TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (333) cuotas sociales, más una tercera (1/3) parte indivisa de una cuota social en condominio con ALEJANDRO ALEXANDER en una proporción de una tercera (1/3) parte indivisa, y DIEGO MARTÍN PESTAÑA en una proporción de una tercera (1/3) parte indivisa.- B.- GUSTAVO ARIEL MOLINA SEGURA: TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (333) cuotas sociales.- C.- GONZALO MOLINA SEGURA: TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (333) cuotas sociales.- D.- SERGIO ESTEBAN MOLINA SEGURA: TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO (334) cuotas sociales.- E.- DIEGO MARTÍN PESTAÑA: UN MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (1333) cuotas sociales más una tercera (1/3) parte indivisa de una cuota social en condominio con MARIA EMILIA MOLINA SEGURA quien es titular de una tercera (1/3) parte indivisa, y ALEJANDRO ALEXANDER quien es titular de una tercera (1/3) parte indivisa.- F.- NICOLÁS DANIEL GALLI: DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS (266) cuotas sociales, más tres quintas (3/5) partes indivisas de una cuota social en condominio con CAROLINA ALEXANDER quien es titular de dos quintas (2/5) partes indivisas; más dos treintavas (2/30) partes indivisas de una cuota social en condominio con CARMEN ALEXANDER quien es titular de veintiocho treintavas (28/30) partes indivisas.- G.- CAROLINA ALEXANDER: DOSCIENTAS SESENTA Y SIETE (267) cuotas sociales, más dos quintas (2/5) partes indivisas de una cuota social en condominio con NICOLÁS DANIEL GALLI quien es titular de tres quintas (3/5) partes indivisas.- H.- CARMEN ALEXANDER: DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS (266) cuotas sociales, más veintiocho treintavas (28/30) partes indivisas de una cuota social en condominio con NICOLÁS DANIEL GALLI quien es titular de dos treintavas (2/30) partes indivisas.- I.- JUAN JOSÉ ALEXANDER: DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS (266) cuotas sociales J.- ALEJANDRO ALEXANDER: DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS (266) cuotas sociales, más una tercera (1/3) parte indivisa de una cuota social en condominio con MARIA EMILIA MOLINA SEGURA quien es titular de una tercera (1/3) parte indivisa, y DIEGO MARTÍN PESTAÑA quien es titular de una tercera (1/3) parte indivisa.- OCTAVA – MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL – ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN Atento a la reorganización societaria operada por el presente instrumento, la totalidad de los socios de JINAN MOTORS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, reunidos en este acto y representando el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social, por unanimidad resuelven modificar la cláusula QUINTA del contrato social, la que quedará redactada de la siguiente manera: “QUINTA: Administración y representación legal: La administración y representación legal de la sociedad será ejercida por tres (3) Socios Gerentes quienes actuarán de modo conjunto o indistinto conforme se establece en esta cláusula. Facultades de los Gerentes: 1.- De modo Individual e Indistinto, cualquiera de los Socios Gerentes podrá, en representación de la Sociedad: a.- El nombramiento y despido de empleados, y determinar sus funciones y retribuciones. b.- Efectuar todas las presentaciones y/o realizar todas las gestiones necesarias, a los fines de lograr todas las autorizaciones y/o habilitaciones que fueran requeridas para la consecución del objeto social, ante los organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal. 2.- Se requerirá la actuación conjunta de los tres (3) Socios Gerentes para, en representación de la Sociedad: 1. Tomar todas las decisiones y representar a la Sociedad en actos y contratos de administración o disposición, con uso de la firma de la Sociedad; representar a la Sociedad en el ejercicio de toda clase de acciones.; La representación de la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales; Los gerentes, de modo conjunto, tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y al artículo 9° del decreto ley 5965/63; Realizar todas las operaciones bancarias, con las instituciones de crédito oficiales y privadas que consideren necesarias, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país. Se designan como SOCIOS GERENTES a: 1.- JUAN JOSÉ ALEXANDER 2.- GONZALO MOLINA SEGURA 3.- DIEGO MARTÍN PESTAÑA Los gerentes designados durarán en su cargo hasta su remoción o renuncia. Para el caso de vacancia temporal, o definitiva, se designan como GERENTES SUPLENTES a los siguientes socios: 1.- Suplente del Sr. JUAN JOSÉ ALEXANDER al Sr. NICOLÁS DANIEL GALLI 2.- Suplente del Sr. GONZALO MOLINA SEGURA al Sr. Sergio Esteban MOLINA SEGURA Las vacantes que se produzcan en la Gerencia conjunta se llenarán por los suplentes designados para suplir al Gerente que estuviera ausente.-“Los Socios Gerentes designados, presentes en este acto, aceptan los cargos conferidos y declaran bajo juramento no encontrarse comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 264 de la Ley 19.550, fijando domicilio especial a los efectos del cargo en la sede social.- NOVENA – CONFORMIDAD CONTRACTUAL Todos los socios presentes ratifican expresamente que han otorgado oportunamente el consentimiento previo requerido en la cláusula OCTAVA del contrato social a las cesiones de cuotas sociales instrumentadas en el presente, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley General de Sociedades 19.550.- DÉCIMA – ASENTIMIENTO CONYUGAL Prestan su asentimiento expreso e irrevocable a las cesiones instrumentadas en el presente, en los términos del artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación: a) María Sofía PASQUINI, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 24.504.383, en su carácter de cónyuge de Juan José Alexander. b) Josefina AGOSTINI, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 32.877.619, en su carácter de cónyuge de Alejandro Alexander. c) Adrián Esteban SIUFI GARCÍA, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 20.455.357, en su carácter de cónyuge de Carmen Alexander. DÉCIMA PRIMERA – DECLARACIONES LEY 25.246 (UIF) – PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO En cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias (Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo), y las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF), todas las partes intervinientes en el presente acto DECLARAN BAJO JURAMENTO que: 11.1. ORIGEN LÍCITO DE LOS FONDOS: a) Los fondos utilizados para el pago del precio de las cuotas sociales cedidas provienen de actividades lícitas y declaradas ante los organismos fiscales correspondientes. b) Los fondos no provienen ni están vinculados con actividades de lavado de activos de origen delictivo, financiamiento del terrorismo, ni con ninguna otra actividad ilícita contemplada en el Código Penal de la Nación Argentina. c) No registran condenas penales, ni se encuentran procesados o investigados por delitos previos al lavado de activos (según catálogo de delitos del art. 6 de la Ley 25.246), narcotráfico, terrorismo, trata de personas, tráfico de armas, evasión fiscal agravada, contrabando o cualquier otro delito. 11.2. CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE (PEP): Las partes declaran bajo juramento que: a) No revisten la calidad de Persona Expuesta Políticamente (PEP) conforme la definición contenida en las Resoluciones UIF N° 134/2018, 3/2020 y sus modificatorias, o en caso afirmativo, informan expresamente su condición de PEP en el Anexo I que forma parte integrante del presente contrato. b) Declaran conocer que la condición de PEP alcanza al declarante, a sus familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, y a las personas jurídicas de las cuales las PEP sean titulares o controlantes. c) Se obligan a informar inmediatamente cualquier cambio en su condición de PEP durante el período de sociedad. 11.3. ORIGEN DE LOS FONDOS – DETALLE: LOS CESIONARIOS declaran que los fondos utilizados para el pago del precio de la presente cesión provienen de ahorros personales. 11.4. CAPACIDAD ECONÓMICA Y PATRIMONIAL: Las partes declaran poseer capacidad económica y patrimonial suficiente y acorde a la operación realizada, comprometiéndose a suministrar a la sociedad y/o a las autoridades competentes, cuando les sea requerido, la documentación respaldatoria que acredite el origen de los fondos y su capacidad patrimonial. 11.5. CONSENTIMIENTO PARA REPORTE: Las partes autorizan expresamente a la sociedad, sus representantes legales, escribanos intervinientes y cualquier sujeto obligado por la Ley 25.246, a: a) Reportar ante la Unidad de Información Financiera (UIF) cualquier operación que resulte sospechosa o inusual en los términos de la normativa vigente. b) Suministrar información y documentación a los organismos de control y fiscalización cuando sea requerida. c) No informarán al reportado sobre la realización del reporte, conforme lo establece la normativa vigente. DÉCIMA SEGUNDA – MANDATO PARA INSCRIPCIÓN Los otorgantes facultan a los Dres. Juan ZENARRUZA, Documento Nacional de Identidad N° 23.946.524, y Ángel Alberto LAMAS, Documento Nacional de Identidad N° 10.186.670, para que actuando en forma conjunta, alternada o indistinta, gestionen y soliciten la inscripción del presente instrumento ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas – Registro Público de la Provincia de Jujuy. A tal efecto, se los faculta para: a) Presentar el presente instrumento y toda la documentación complementaria que fuere necesaria. b) Aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes. c) Firmar todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. d) Interponer en su caso los recursos administrativos y judiciales que la Ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la Ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin. e) En general, realizar todo acto, gestión o trámite conducente a lograr la inscripción definitiva del presente instrumento. DÉCIMA TERCERA – GASTOS E IMPUESTOS Todos los gastos, tasas, impuestos, sellados y honorarios profesionales que demande la formalización, legalización e inscripción del presente acto serán soportados por partes iguales entre CEDENTES y CESIONARIOS. DÉCIMA CUARTA – JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Para todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales derivados del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que por razón de las cosas o de las personas pudiere corresponderles, y constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo del presente instrumento.- ACT. NOT. Nº B 00965321- ESC. IRENE E. ROJO BRIZUELA- TIT. REG. Nº 8- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 294-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-046/2026.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 14 de Abril de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

22 ABR. LIQ. Nº 43588 $2.800,00.-