BOLETIN OFICIAL Nº 48 – 22/04/2026
ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS N° 2.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 06 días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis, siendo horas diez, se reúnen en el domicilio sito en la Avenida Almirante Brown Nº198 de esta Ciudad, todos los socios de la sociedad denominada JINAN MOTORS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, señores: MARIA EMILIA MOLINA SEGURA, GUSTAVO ARIEL MOLINA SEGURA, GONZALO MOLINA SEGURA, SERGIO ESTEBAN MOLINA SEGURA, DIEGO MARTÍN PESTAÑA, NICOLÁS DANIEL GALLI, CAROLINA ALEXANDER, CARMEN ALEXANDER, JUAN JOSÉ ALEXANDER, ALEJANDRO ALEXANDER. Luego de un intercambio de opiniones los socios en forma unánime deciden lo siguiente: I.- A fin de cumplir con las observaciones de la Dirección Provincial de Sociedades notificadas en el Expte. 301-046/2026 el día 4 de Marzo del año 2.026, todos los socios por decisión unánime ratifican todas las cesiones de cuotas sociales y las modificaciones al contrato social instrumentadas en el contrato celebrado el día 23 de Diciembre del año 2025.- Asimismo, todos los socios ratifican expresamente que han otorgado y aceptado oportunamente el consentimiento previo requerido en la cláusula OCTAVA del contrato social a esas cesiones de cuotas sociales, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley General de Sociedades 19.550.- II.- Por ello la Sociedad toma razón de las diversas cesiones de cuotas sociales instrumentadas en el contrato celebrado el día 23 de Diciembre del año 2025.- Consecuencia de estas cesiones de cuotas sociales, el CAPITAL SOCIAL fijado en el Contrato Social en PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000), dividido en CUATRO MIL (4.000) cuotas sociales de PESOS MIL ($ 1.000) de valor nominal cada una, totalmente suscriptas e integradas, queda distribuido de la siguiente forma: A.- MARIA EMILIA MOLINA SEGURA: TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (333) cuotas sociales, más una tercera (1/3) parte indivisa de una cuota social en condominio con ALEJANDRO ALEXANDER en una proporción de una tercera (1/3) parte indivisa, y DIEGO MARTÍN PESTAÑA en una proporción de una tercera (1/3) parte indivisa.- B.- GUSTAVO ARIEL MOLINA SEGURA: TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (333) cuotas sociales.- C.- GONZALO MOLINA SEGURA: TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (333) cuotas sociales.- D.- SERGIO ESTEBAN MOLINA SEGURA: TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO (334) cuotas sociales.- E.- DIEGO MARTÍN PESTAÑA: UN MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (1333) cuotas sociales más una tercera (1/3) parte indivisa de una cuota social en condominio con MARIA EMILIA MOLINA SEGURA quien es titular de una tercera (1/3) parte indivisa, y ALEJANDRO ALEXANDER quien es titular de una tercera (1/3) parte indivisa.- F.- NICOLÁS DANIEL GALLI: DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS (266) cuotas sociales, más tres quintas (3/5) partes indivisas de una cuota social en condominio con CAROLINA ALEXANDER quien es titular de dos quintas (2/5) partes indivisas; más dos treintavas (2/30) partes indivisas de una cuota social en condominio con CARMEN ALEXANDER quien es titular de veintiocho treintavas (28/30) partes indivisas.- G.- CAROLINA ALEXANDER: DOSCIENTAS SESENTA Y SIETE (267) cuotas sociales, más dos quintas (2/5) partes indivisas de una cuota social en condominio con NICOLÁS DANIEL GALLI quien es titular de tres quintas (3/5) partes indivisas.- H.- CARMEN ALEXANDER: DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS (266) cuotas sociales, más veintiocho treintavas (28/30) partes indivisas de una cuota social en condominio con NICOLÁS DANIEL GALLI quien es titular de dos treintavas (2/30) partes indivisas.- I.- JUAN JOSÉ ALEXANDER: DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS (266) cuotas sociales J.- ALEJANDRO ALEXANDER: DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS (266) cuotas sociales, más una tercera (1/3) parte indivisa de una cuota social en condominio con MARIA EMILIA MOLINA SEGURA quien es titular de una tercera (1/3) parte indivisa, y DIEGO MARTÍN PESTAÑA quien es titular de una tercera (1/3) parte indivisa.- III.- Todos los socios por unanimidad RATIFICAN la modificación del Estatuto Social instrumentada en la cláusula OCTAVA del contrato celebrado el día 23 de Diciembre del año 2025, la cual quedará redactada de la siguiente manera: QUINTA: Administración y representación legal: La administración y representación legal de la sociedad será ejercida por tres (3) Socios Gerentes quienes actuarán de modo conjunto o indistinto conforme se establece en esta cláusula. Facultades de los Gerentes: 1.- De modo Individual e Indistinto, cualquiera de los Socios Gerentes podrá, en representación de la Sociedad: a.- El nombramiento y despido de empleados, y determinar sus funciones y retribuciones. b.- Efectuar todas las presentaciones y/o realizar todas las gestiones necesarias, a los fines de lograr todas las autorizaciones y/o habilitaciones que fueran requeridas para la consecución del objeto social, ante los organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal. 2.- Se requerirá la actuación conjunta de los tres (3) Socios Gerentes para, en representación de la Sociedad: 1. Tomar todas las decisiones y representar a la Sociedad en actos y contratos de administración o disposición, con uso de la firma de la Sociedad; representar a la Sociedad en el ejercicio de toda clase de acciones.; La representación de la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales; Los gerentes, de modo conjunto, tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y al artículo 9° del decreto ley 5965/63; Realizar todas las operaciones bancarias, con las instituciones de crédito oficiales y privadas que consideren necesarias, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país. Se designan como SOCIOS GERENTES a: 1.- JUAN JOSÉ ALEXANDER.- 2.- GONZALO MOLINA SEGURA.- 3.- DIEGO MARTÍN PESTAÑA.- Los gerentes designados durarán en su cargo hasta su remoción o renuncia. Para el caso de vacancia temporal, o definitiva, se designan como GERENTES SUPLENTES a los siguientes socios: 1.- Suplente del Sr. JUAN JOSÉ ALEXANDER al Sr. NICOLÁS DANIEL GALLI.- 2.- Suplente del Sr. GONZALO MOLINA SEGURA al Sr. Sergio Esteban MOLINA SEGURA.- Las vacantes que se produzcan en la Gerencia conjunta se llenarán por los suplentes designados para suplir al Gerente que estuviera ausente.- IV.- Los Socios Gerentes designados, presentes en este acto, aceptan los cargos conferidos y declaran bajo juramento no encontrarse comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 264 de la Ley 19.550, fijando domicilio especial a los efectos del cargo en la sede social.- V.- Instruir al Dr. Juan Zenarruza, Matrícula Profesional 1491, a presentar y, si fuera necesario, inscribir la presente acta en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia, facultándolo para ello a realizar todos los trámites necesarios. VI.- Se aclara que el Socio GUSTAVO ARIEL MOLINA SEGURA es representado en este acto por los señores GONZALO MOLINA SEGURA y SERGIO ESTEBAN MOLINA SEGURA, conforme poder especial otorgado por Escritura Pública N° 800 de fecha 12 de Diciembre del 2.025, pasada por ante la Escribana Guillermina Anadon, adscripta al registro N° 22 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, cuya copia ha sido exhibida en ese acto.- Se cierra el acto con la firma de todos los socios.- ESC. IRENE E. ROJO BRIZUELA- TIT. REG. Nº 8- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 294-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-046/2026.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 14 de Abril de 2026.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
22 ABR. LIQ. Nº 43585 $3.400,00.-








