BOLETIN OFICIAL Nº 48 – 22/04/2026

ADENDA DE INSTRUMENTO CONSTITUTIVO “VAPECH S.R.L.”. En la ciudad de Susques, provincia de Jujuy, República Argentina el día 14 de noviembre de 2025 los presentes socios quienes comparece, el Señor CHAPARRO, PABLO, DNI N° 16.137.197, nacido en el día 13 de mayo 1963, argentino, con domicilio en calle Florida S/N, de la ciudad de Susques, provincia de Jujuy, casado, comerciante, CUIT N° 20-16137197-2; la Sra. CHAPARRO, VANESA JUDITH, DNI 34.606.705, nacido en el día 20 de enero de 1990, argentina, con domicilio en calle San Pablo N°1766 B° Cuyaya de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, soltero, comerciante, CUIT N° 27-34606705-0; el Señor CHAPARRO, CRISTIAN EMANUEL, DNI N° 35.821.638, nacido en el día 19 de mayo 1991, argentino, con domicilio en calle Florida S/N, de la ciudad de Susques, provincia de Jujuy, soltero, comerciante, CUIT N° 20-35821638- 3 y el Señor CHAPARRO, WALDO ARIEL, DNI N° 30.404.424, nacido en el día 27 de mayo de 1984, argentino, con domicilio en calle Florida S/N, de la ciudad de Susques, provincia de Jujuy, casado, comerciante, CUIT N° 20-30404424-2, por los poderes conferidos en el instrumento constitutivo resuelven proceder a hacer una adenda modificatoria al contrato constitutivo de VAPECH S.R.L., conforme a lo dispuesto por el Registro Público de Comercio en Expte. N° 301-489-2025, se prosigue a modificar los siguientes artículos quedando redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO TERCERO- Objeto La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o ajena o asociadas tercero dentro o fuera del país, las siguientes actividades con exclusión de las limitaciones del artículo 39 de la ley 27349: brindar servicios de transporte automotor turístico de pasajeros, tanto a nivel nacional como internacional, incluyendo traslados a sitios de interés turístico, excursiones organizadas, viajes especiales, y cualquier otro servicio vinculado al turismo, con o sin prestación de servicios complementarios; prestar servicios de transporte automotor de cargas, por cuenta propia o de terceros, en el ámbito nacional e internacional, incluyendo la logística, almacenamiento, distribución y demás servicios conexos a la actividad del transporte de mercaderías; prestar servicios de transporte automotor de pasajeros en general, urbanos, suburbanos, interurbanos y de larga distancia, dentro del territorio nacional, como así también el servicio de alquiler de unidades con o sin chofer, y la gestión de rutas, paradas y terminales; además la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de toda clase de obras de ingeniería y arquitectura, públicas o privadas, incluyendo la construcción, refacción, ampliación, remodelación, restauración, demolición y mantenimiento de edificios, viviendas, oficinas, obras viales, civiles, hidráulicas, industriales, rurales, comerciales y urbanísticas; asimismo, podrá desarrollar actividades de movimiento de suelos, nivelación de terrenos, pavimentación, señalización y obras de infraestructura, ejecutar proyectos llave en mano, elaborar, dirigir, coordinar y ejecutar proyectos técnicos y estudios relacionados con la construcción, realizar tareas de consultoría, inspección, dirección, gerenciamiento de obras, asesoramiento técnico y gestión de proyectos inmobiliarios o de construcción; también la realizar alquiler de maquinaria y equipos para la construcción, con o sin operador, tanto a personas físicas como jurídicas, para obras públicas o privadas, ya sean urbanas, rurales o industriales. Incluye, entre otros, el alquiler de grúas, excavadoras, retroexcavadoras, cargadoras, compactadoras, andamios, hormigoneras, compresores, generadores, elevadores y cualquier otro equipo o herramienta relacionada con actividades de construcción, demolición, movimiento de suelos o infraestructura. Asimismo, la sociedad podrá realizar actividades complementarias como el mantenimiento, reparación, transporte y logística de la maquinaria y equipos propios o de terceros; la compra, venta, importación y exportación de maquinaria y repuestos nuevos o usados relacionados con la actividad; la capacitación en el uso de los equipos alquilados. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad licita, adquirir derechos y contraer obligaciones. En tal sentido , para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender ceder y grabar inmuebles, semovientes, marcas, patentes, títulos de valores y cualquier otro bien ,mueble o i inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; celebrar contratos de franquicias, representación, comisión, consignación, agencia; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social. ARTÍCULO QUINTO – Capital El capital social es de 30.000.000 millones (peso treinta millones) representado por 30.000 cuotas sociales de pesos mil $1.000 de valor nominal cada una, que los socios suscriben. ARTÍCULO SEXTO – Aumento de Capital.- Se conviene que el capital podrá ser incrementado cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La reunión de socios, con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. En caso de que los socios no integren las cuotas sociales en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de una carta documento donde se lo intimará por un plazo no menor de dos días hábiles al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o expulsar al socio moroso, rescindiendo la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la reunión de socios, integrar las cuotas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas sociales, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. ARTÍCULO SÉPTIMO – Transferencia de cuotas sindicales La transmisión de cuotas sociales entre socios es libre, pero se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios, y en caso de renuncia de este derecho por parte de estos, quedara estipulado a favor de los descendientes directos de estos. Para ello, todo socio que desee ceder, transferir por cualquier titulo la totalidad o parte de sus acciones, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de cuotas sociales a transferir y las demás modalidades de la operación. La sociedad deberá, dentro de los quince días, notificar al resto de los socios, al domicilio denunciado en el presente contrato o al que aquellos con posterioridad hayan comunicado fehacientemente a la Sociedad, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las tenencias y con derecho a acrecer, lo que deberá efectuar dentro d los veinte (20) días de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las acciones al tercero y en las condiciones ofrecida. El valor de las acciones se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión. ARTÍCULO OCTAVO – Órgano de administración 1.- La administración y representación legal de la Sociedad estarán a cargo de uno o más Gerentes Administradores, socios o no, que ejercerán tal función designados por los socios y por el término de tres (3) ejercicios y podrán ser reelegidos por tiempo indeterminado. 2.- Tendrán todas las facultades para administrar y disponer bienes, e incluso para los actos que requieran poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto ley 5.965/63. En caso de pluralidad de gerentes, la administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo, en forma conjunta o indistinta, de cualquiera de los mismos, por el plazo de duración de sus mandatos. 3.- La elección del Gerente Administrador se realizará por simple acuerdo de socios con mayoría de capital y podrá ser revocada en cualquier tiempo por igual procedimiento. Los gerentes deberán prestar la garantía exigida por el artículo 157 de la Ley General de Sociedades, mediante depósito en la Sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es en una cantidad equivalente al diez por ciento del capital o constituir hipotecas, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por reunión ordinaria de socios. ARTÍCULO NOVENO – Órgano de gobierno 1.- Los socios se reunirán ordinariamente cada seis (6) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria que podrá realizarse por cualquier cantidad de socios y/o por el Gerente si fuere socio. 2.- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas ser firmadas por el gerente. 3.- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o la designación o revocación de gerente, se adoptará por la mayoría del capital presente en la reunión convocada al efecto. 4.- Los socios podrán establecer la nueva dirección y sede de la sociedad sin necesidad de modificar el contrato constitutivo. 5.- La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del Art. 55 de la Ley General de Sociedades. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida en lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 158 de la citada ley, la reunión de socios que determine dicho aumento designará un síndico titular y un síndico suplente. 6.- Reuniones societarias a distancia: A pedido expreso de cualquier administrador, las reuniones societarias podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. La reunión celebrada a distancia deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de esta, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante treinta minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o de su grabación, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción, debiendo convocarse dentro de los 3 días a una nueva reunión presencial, a los efectos de tratar los puntos del orden del día que no pudieron ser tratados de forma remota. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO – Ganancias y Perdidas Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán, de acuerdo y respetando los porcentajes resultantes de la titularidad de las cuotas sociales. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO – Disolución Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores o de quien designen los socios. Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción al capital integrado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto Los socios acuerdan: 2- CAPITAL SOCIAL. Suscripción: el socio CIHAPARRO PABLO suscribe el 52% del capital social, esto es, suscribe la cantidad de 18.000 cuotas sociales de $1000 valor nominal cada una; el socio CHAPARRO, VANESA JUDITH suscribe el 16% del capital social, esto es, suscribe la cantidad de 12.000 cuotas sociales de $1000 valor nominal cada una; el socio CHAPARRO, CRISTIAN EMANUEL suscribe el 16% del capital social, esto es, suscribe la cantidad de 12.000 cuotas sociales de $1000 valor nominal cada una y el socio CHAPARRO, WALDO ARIEL suscribe el 16% del capital social, esto es, suscribe la cantidad de 12.000 cuotas sociales de $1000 valor nominal cada una. El capital social se integra en un 25% en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante comprobante de depósito bancario debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de 2 años, contados desde la fecha de Constitución de la sociedad. 3- DESIGNACIÓN DE GERENTE ADMINISTRADOR Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Se designa en este acto para ejercer la función de Gerente Administrador al socio, Señor CHAPARRO, WALDO ARIEL, DNI N° 30.404.424, nacido en el día 27 de mayo de 1984, argentino, con domicilio en calle Florida S/N, de la ciudad de Susques, provincia de Jujuy, soltero, comerciante, CUIT N° 20- 30404424-2, quien expresa formalmente su conformidad y más plena aceptación para ocupa el cargo conferido, toman posesión de los mismos, prestan la garantía inherente a su cargo mediante depósito de dinero en efectivo en caja de la sociedad por el monto de pesos siete millones quinientos mil ($7.500.000), constituye domicilio especial en las redes social y electrónico en el siguiente correo vapechsrl@gmail.com y manifiesta a sí mismo con carácter de declaración jurada que no se encuentra comprendido dentro de los supuestos de prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el Artículo 264 de la Ley General de Sociedades, aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada en virtud de lo dispuesto por el Artículo 157 del citado cuerpo legal. Los socios declaran bajo fe de juramento que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resolución N° 52/2012, 134/2018, 35/2023 que han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. En prueba de conformidad, se firma el presente contrato a los catorce dias del mes de noviembre de 2025, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Mº B 00970764- ESC. MARIA FLORENCIA TELL- TIT. REG. Nº 97- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINICAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 280-DPSC-2026

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-489/2025.-

San Salvador de Jujuy, 09 de Abril de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el Sr. Waldo Ariel Chaparro en carácter de persona autorizada solicita la “INSCRIPCIÓN CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD VAPECH S.R.L” y.

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de CONTRATO CONSTITUTVO EN INSTRUMENTO PRIVADO de la sociedad “VAPECH S.R.L” de fecha 05 de agosto del 2025 con firma certificada obrante a fs. 02/07 de autos; ADENDA DE INSTRUMENTO CONSTITUTIVO de fecha 14 de noviembre del 2025 con firma certificada obrante a fs. 25 de autos, ADENDA MODIFICATORIA DE INSTRUMENTO CONSTITUTIVO de fecha 09 de febrero del 2026 copia certificada a fs. 42/44.

ARTICULO 2º: Junto con el ejemplar del Boletín Oficial, la sociedad deberá acreditar fehacientemente la integración del 25% del capital A LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA N° 320009420484676, CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) N° 2850200930094204846761, ALIAS: BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A, sucursal 200, denominación FISCALÍA DE ESTADO- REGISTRO PUBLICO, TITULARIDAD A NOMBRE DE FISCALÍA DE ESTADO, CUIT N° 30-67151334-3.-

ARTICULO 3º: SE HACE SABER que para su devolución deberá presentar nota de solicitud denunciando los datos de la cuenta en la cual se deberá realizar la devolución, adjuntando copia de constancia bancaria emitida por el banco, constancia de ARCA del titular de la cuenta (socio o empresa).-

ARTICULO 4º: DILIGENCIAS a cargo del Sr. Waldo Ariel Chaparro o persona debidamente autorizada.-

ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

22 ABR. LIQ. Nº 43543 $2.800,00.-