BOLETIN OFICIAL Nº 48 – 22/04/2026

CONTRATO SOCIAL.- En la ciudad de Susques, provincia de Jujuy, República Argentina el día 05 de agosto de agosto de 2025 en que todos suscriben instrumentos constitutivos quienes comparece, el Señor CHAPARRO, PABLO, DNI N° 16.137.197, nacido en el día 13 de mayo 1963, argentino, con domicilio en calle Florida S/N, de la ciudad de Susques, provincia de Jujuy, casado, comerciante, CUIT N° 20-16137197-2; la Sra. CHAPARRO, VANESA JUDITH, DNI 34.606.705, nacido en el día 20 de enero de 1990, argentina, con domicilio en calle San Pablo N°1766 B° Cuyaya de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, soltero, comerciante, CUIT N° 27-34606705-0; el Señor CHAPARRO, CRISTIAN EMANUEL, DNI N° 35.821.638, nacido en el día 19 de mayo 1991, argentino, con domicilio en calle Florida S/N, de la ciudad de Susques, provincia de Jujuy, soltero, comerciante, CUIT N° 20-35821638- 3 y el Señor CHAPARRO, WALDO ARIEL, DNI N° 30.404.424, nacido en el día 27 de mayo de 1984, argentino, con domicilio en calle Florida S/N, de la ciudad de Susques, provincia de Jujuy, casado, comerciante, CUIT N° 20-30404424-2, quien resuelven constituir una sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con las siguientes cláusulas: ARTÍCULO PRIMERO Denominación y domicilio La sociedad se denomina VAPECH S.R.L. con domicilio en la jurisdicción de la provincia de Jujuy República Argentina pudiendo establecer agencias sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO – Duración El plazo de la duración de la sociedad será de 50 años contando a partir de la fecha de su Constitución dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de Los socios ARTÍCULO TERCERO – Objeto La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o ajena o asociadas tercero dentro o fuera del país, las siguientes actividades con exclusión de las limitaciones del artículo 39 de la ley 27349: brindar servicios de transporte automotor turístico de pasajeros, tanto a nivel nacional como internacional, incluyendo traslados a sitios de interés turístico, excursiones organizadas, viajes especiales, y cualquier otro servicio vinculado al turismo, con o sin prestación de servicios complementarios; prestar servicios de transporte automotor de cargas, por cuenta propia o de terceros, en el ámbito nacional e internacional, incluyendo la logística, almacenamiento, distribución y demás servicios conexos a la actividad del transporte de mercaderías; prestar servicios de transporte automotor de pasajeros en general, urbanos, suburbanos, interurbanos y de larga distancia, dentro del territorio nacional, como así también el servicio de alquiler de unidades con o sin chofer, y la gestión de rutas, paradas y terminales; además la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de toda clase de obras de ingeniería y arquitectura, públicas o privadas, incluyendo la construcción, refacción, ampliación, remodelación, restauración, demolición y mantenimiento de edificios, viviendas, oficinas, obras viales, civiles, hidráulicas, industriales, rurales, comerciales y urbanísticas; asimismo, podrá desarrollar actividades de movimiento de suelos, nivelación de terrenos, pavimentación, señalización y obras de infraestructura, ejecutar proyectos llave en mano, elaborar, dirigir, coordinar y ejecutar proyectos técnicos y estudios relacionados con la construcción, realizar tareas de consultoría, inspección, dirección, gerenciamiento de obras, asesoramiento técnico y gestión de proyectos inmobiliarios o de construcción; también la realizar alquiler de maquinaria y equipos para la construcción, con o sin operador, tanto a personas físicas como jurídicas, para obras públicas o privadas, ya sean urbanas, rurales o industriales. Incluye, entre otros, el alquiler de grúas, excavadoras, retroexcavadoras, cargadoras, compactadoras, andamios, hormigoneras, compresores, generadores, elevadores y cualquier otro equipo o herramienta relacionada con actividades de construcción, demolición, movimiento de suelos o infraestructura. Asimismo, la sociedad podrá realizar actividades complementarias como el mantenimiento, reparación, transporte y logística de la maquinaria y equipos propios o de terceros; la compra, venta, importación y exportación de maquinaria y repuestos nuevos o usados relacionados con la actividad; la capacitación en el uso de los equipos alquilados. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad licita, adquirir derechos y contraer obligaciones. En tal sentido , para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender ceder y grabar inmuebles, semovientes, marcas, patentes, títulos de valores y cualquier otro bien ,mueble o i inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; celebrar contratos de franquicias, representación, comisión, consignación, agencia; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social. ARTÍCULO CUARTO – Capacidad La sociedad tiene pena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero realizar toda la actividad lícita adquirir derecho y contraer obligaciones para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto la sociedad podrá realizar inversiones y aporte de capitales a personas humanas y o jurídicas actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración comprar vender y o permutar toda clase de títulos y valores tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras excluidas las reguladas por la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y ahorro público. ARTÍCULO QUINTO – Capital El capital social es de 30.000.000 millones (peso treinta millones) representado por 30.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $1.000 pesos 1.000 valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de Los socios conforme al artículo 44 de la ley número 27,349. Las acciones correspondientes a futuros aumento de capital podrán ser ordinarias o preferidas, dominativas no endosable o escriturales, según lo determina la reunión de Los socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativa o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho a uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo 4, de la ley general de sociedades número 19,550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la ley general de sociedades número 19,550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. ARTÍCULO SEXTO – Mora en la integración La mora y la integración de las acciones suscritas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la ley general de sociedades números 19,550. ARTÍCULO SÉPTIMO – Transferencia de las acciones La transmisión de cuotas sociales entre socios es libre, pero se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios, y en caso de renuncia de este derecho por parte de estos, quedara estipulado a favor de los descendientes directos de estos. Para ello, todo socio que desee ceder, transferir por cualquier titulo la totalidad o parte de sus acciones, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de cuotas sociales a transferir y las demás modalidades de la operación. La sociedad deberá, dentro de los quince días, notificar al resto de los socios, al domicilio denunciado en el presente contrato o al que aquellos con posterioridad hayan comunicado fehacientemente a la Sociedad, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las tenencias y con derecho a acrecer, lo que deberá efectuar dentro de los veinte (20) días de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las acciones al tercero y en las condiciones ofrecida. El valor de las acciones se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión. ARTÍCULO OCTAVO – Órgano de administración La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órganos de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, y te podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medio que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la ley número 27,349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en curso caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quién ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO NOVENO – Órgano de gobierno Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medio electrónicos. Las remuneraciones podrán realizarse en las redes social o fuera de ella, utilizando medio que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la ley número 27,349. La resolución es que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los 10 días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o a las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al libro de actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas y se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden de día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO DÉCIMO – Órgano de fiscalización La sociedad prescinde de la sindicatura ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO – Cierre de ejercicio El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de Los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO – Utilidades, reservas y distribución De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el 5% a la reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran construir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO – Disolución y liquidación Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescrito en los artículos 55 y 56 de la ley 27,349. Cancelado el pasivo y el reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO – Solución de controversias Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto Los socios acuerdan: 1- SEDE SOCIAL. Establecer la sede social calle Florida S/N, de la ciudad de Susques, provincia de Jujuy. 2- CAPITAL SOCIAL. Suscripción: el socio CHAPARRO PABLO suscribe el 52% del capital social, esto es, suscribe la cantidad de 15.600 acciones ordinarias nominativas no endosables, de $1000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; el socio CHAPARRO, VANESA JUDITH suscribe el 16% del capital social, esto es, suscribe la cantidad de 4.800 acciones ordinarias nominativas no endosables, de $1000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; el socio CHAPARRO, CRISTIAN EMANUEL suscribe el 16% del capital social, esto es, suscribe la cantidad de 4.800 acciones ordinarias nominativas no endosables, de $1000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción y el socio CHAPARRO, WALDO ARIEL suscribe el 16% del capital social, esto es, suscribe la cantidad de 4.800 acciones ordinarias nominativas no endosables, de $1000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un 25% en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante comprobante de depósito bancario debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de 2 años, contados desde la fecha de Constitución de la sociedad. 3- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar como administrador titular a Señor CHAPARRO, WALDO ARIEL, DNI N° 30.404.424, nacido en el día 27 de mayo de 1984, argentino, con domicilio en calle Florida S/N, de la ciudad de Susques, provincia de Jujuy, soltero, comerciante, CUIT N° 20- 30404424-2, y como administrador suplente la Sra. CHAPARRO, VANESA JUDITH, DNI 34.606.705, nacido en el día 20 de enero de 1990, argentina, con domicilio en calle San Pablo N°1766 B° Cuyaya de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, soltera, comerciante, CUIT N° 27-34606705-0. Los designados aceptan los cargos que les han sido conferido, toman posesión de los mismos, prestan la garantía inherente a su cargo mediante depósito de dinero en efectivo en caja de la sociedad por el monto de pesos siete millones quinientos mil ($7.500.000), constituye domicilio especial en las redes social y electrónico en el siguiente correo y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no son personas expuestas políticamente de conformidad a lo establecido en las resoluciones UIF N°11/11,52/202, 134/2018, 35/2023, sucesivas y concordantes, además las cuales leyeron; manifiestan a sí mismo con carácter de declaración jurada que no se encuentran comprendidos dentro de los supuestos de prohibiciones e incompatibilidades para el ejercicio del cargo de los cargos Administrador Titular y Suplente de la sociedad denominada VAPECH S.R.L., previstos en el Artículo 264 de la Ley General de Sociedades, aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada en virtud de lo dispuesto por el Artículo 157 del citado cuerpo legal. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador de titular designado. 4- AUTORIZACIONES. Autorizar a la CPN Gabriela Alejandra del Valle Lasquera, MP 995 y el Sr. Leonardo Gustavo Morales D.N.I. 37.532.420 para realizar conjunta alternada o indistintamente todos los trámites legales de Constitución e inscripción de la sociedad ante la subsecretaría de inspección general de personas jurídicas de la provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios aclaratorios o rectificativos interponer recursos y solicitar ante la autoridad registral de la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Así mismo, se las autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) Dirección Provincial de RENTAS y o todo otro organismo público o privado quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y en su caso efectuar y retirar el depósito y o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se ha depositado.- ACT. NOT. Nº B 00952954- ESC. MARIA FLORENCIA TELL-TIT. REG. Nº 97- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 280-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-489/2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 09 de abril de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

22 ABR. LIQ. Nº 43541 $4.300,00.-