BOLETIN OFICIAL Nº 48 – 22/04/2026
INSTRUMENTO CONSTITUTIVO. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los días del mes de Marzo del año 2.026, se reúnen las Sras. SANDRA GABRIELA ANACHURI, D.N.I N° 29.132.864, CUIL N° 23-29132864-4, nacida el 30 de Diciembre de 1.981, mayor de edad, de 44 años de edad, capaz, estado civil casada en primeras nupcias con ERICK FRANZ MEALLA ALARCON D.N.I. 92.808.606, nacionalidad Argentina, sexo femenino, de profesión comerciante, y MAGALI AYLEN MEALLA ANACHURI, D.N.I. N° 44.516.185, CUIL N° 27-44516185-9, nacida el 04 de Diciembre del año 2.002, mayor de edad de 23 años de edad, estado civil soltera, nacionalidad Argentina, sexo femenino, de profesión comerciante, ambas con domicilio real en Manzana 16 Lote 13 S/N del Barrio B2 -Alto Comedero de esta ciudad, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, por derecho propio, quienes dando cumplimiento con lo establecido en el Artículo N°301 del Código Civil y Comercial de la Nación, DICEN: que es su voluntad formar una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, la que por este acto constituyen, conviniendo en que se regirá por las disposiciones de la Ley N°27.349 sus modificatorias, y por las siguientes cláusulas del ESTATUTO SOCIAL y supletoriamente por lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales (Ley Nacional N° 19.550 y sus modificatorias)1.2.- ESTATUTO SOCIAL: PRIMERO– DENOMINACIÓN- DOMICILIO- SEDE SOCIAL- CORREO ELECTRÓNICO: La Sociedad girará bajo la denominación social “NANAKA UTA” S.A.S, con sede social y fiscal en Calle Las Danzarinas N° 43 del Pueblo de los Alisos, Departamento San Antonio, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, constituyendo domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo el órgano de administración establecer agencia, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación y constituir domicilios especiales en cualquier punto de la provincia del país o el extranjero. Manifiestan los socios que el correo electrónico de la sociedad será: gabianachiri@gmail.com SEGUNDO– OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros o asociados en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1) Servicios turísticos y hoteleros: Explotación y administración de cabañas y alojamientos temporario, hospedaje y/o alquiler diario, semanal o mensual a turistas y visitantes y Servicios complementarios: de recepción y atención al cliente, limpieza, mantenimiento. 2)Servicios gastronómicos: De elaboración de catering, cafetería, pastelería, almuerzos, para huéspedes y público en general. 3) Comercialización de productos regionales y/o artesanales Venta de mercaderías vinculadas a la actividad turística y gastronómica. En general toda actividad vinculada al rubro turístico que implique además la prestación de servicios alimenticios a visitantes y residentes temporarios. TERCERO– CAPACIDAD: A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, otorgar garantías reales y/o personales a favor de terceros, incluyendo la constitución de hipotecas, prendas y cualquier otro derecho real o gravamen, respecto de bienes de la sociedad, en garantía del cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, y realizar todos los actos, contratos y operaciones que no sean prohibidos por las leyes y por este estatuto, siempre que tengan por finalidad directa o indirecta el cumplimiento de las actividades mencionadas. Las actividades detalladas en este objeto no implican la limitación de otras que guarden relación con el mismo. CUARTO– CAPITAL SOCIAL: El capital Social es de Pesos UN MILLON ($1.000.000.-) representado por 10 acciones, de pesos cien mil, valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B”, y con derecho a un voto por acción, que se suscriben conforme el siguiente detalle: 1.-) SANDRA GABRIELA ANACHURI, suscribe la cantidad de6 acciones, por un total de pesos SEISCIENTOS MIL y 2.-) MAGALI AYLEN MEALLA ANACHURI, suscribe la cantidad de 4 acciones, por un total de pesos CUATROCIENTOS MIL. El capital suscripto se integra en dinero en efectivo de la siguiente manera, un 25% al momento de la suscripción del presente estatuto, y el 75% restante dentro del plazo legal permitido. El capital social puede ser incrementado conforme a lo previsto por el Art. 44 de la Ley N°27.349. QUINTO– ACCIONES: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase “A”, que confieren derecho a cinco votos por acción, y de la clase “B”, que confieren derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijársele una participación adicional en las ganancias. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme el Art. 46 de la ley N°27.349. SEXTO– TRANSFERENCIA DE ACCIONES: Entre socios) Las acciones son libremente transferibles entre socios, salvo las limitaciones que surjan de la ley, siendo la cesión oponible a la sociedad desde la entrega a la gerencia de una copia autenticada del contrato de cesión y frente a terceros desde la inscripción en el Registro Público de Comercio, en las condiciones establecidas en el Articulo N°152 de la Ley de Sociedades Comerciales. A favor de Terceros) La cesión de acciones a favor de terceros extraños a la sociedad queda limitado al cumplimiento del siguiente procedimiento: En caso de cesión a título oneroso o gratuito todas o algunas acciones, los demás socios contaran con un derecho de preferencia (30 días desde la notificación) para adquirirlos sin perjuicio de que la sociedad podrá también podrá ejercer tal preferencia con las utilidades o reservas disponibles o reduciendo su capital. A tal efecto el socio cedente deberá comunicar su voluntad a la gerencia, quien deberá notificar a los demás socios en un plazo de cinco (5) días a los restantes socios, indicando el precio de las acciones, en caso de ser oneroso, y el nombre del eventual adquiriente. Si más de un socio ejerciera el derecho de preferencia la adquisición se realizara a prorrata de sus proporciones en la participación societaria. A herederos: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, los herederos podrán optar, dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses desde la fecha del fallecimiento, continuar como socios, debiendo acreditar judicialmente su calidad de heredero y unificar su participación. Transcurrido ese plazo sin que ejerzan opción se entenderá que no desean participar en la sociedad conforme lo establecido en el Articulo N°155 de la Ley, abonándose al heredero el valor de la cuota respectiva de acuerdo al balance confeccionado al efecto. Incapacidad y otros: En caso de declaración en quiebra, concurso, incapacidad, e inhabilitación de cualquiera de los socios, se entenderá que existe justa causal de exclusión, lo que deberá ser resuelto en reunión de socios, produciéndose los efectos establecidos en el Articulo N°92 de la Ley. SÉPTIMO– PLAZO DE DURACIÓN: La duración de la sociedad se establece en 99 años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un plazo mayor, menor o igual por decisión unánime de las socias, decisión cuya inscripción deberá solicitarse antes del vencimiento del plazo. OCTAVO: ORGANO DE ADMNISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma, estará a cargo de una gerencia compuesta, por dos gerentes quienes desarrollaran sus funciones en forma INDISTINTA, pudiendo designar por unanimidad de socios a un gerente no socio para determinadas funciones de administración. A tal efecto los socios deciden designar por el lapso de 5 Años, a contar desde la suscripción del presente, pudiendo ser reelegidos en el cargo a las Sras. SANDRA GABRIELA ANACHURI, D.N.I N°29.132.864, en el carácter de administradora titular. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada según el caso tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durará en su cargo mientras no cometa actos que sean pasibles de remoción con justa causa. En este mismo acto se designa a MAGALI AYLEN MEALLA ANACHURI, D.N.I N° 44.516.185, en el carácter de administradora suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse, quienes fijan su domicilio para las notificaciones relativas a su función en el domicilio social donde serán válidas las notificaciones que se les practiquen. Las nombradas presentes en este acto, aceptan de forma expresa la designación propuesta, respectivamente bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Las gerentes designadas o las que se designen a futuro deberán prestar funciones con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, conforme lo establecido en el Artículo n°59 de la Ley de Sociedades Comerciales, y bajo las responsabilidades que el mismo artículo establezca. Quien ejerza la representación social obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa. NOVENO– REPRESENTACIÓN- USO DE LA FIRMA: La representación y el uso de la firma social estará a cargo de ambas socias. DECIMO– ORGANO DE GOBIERNO- REUNIÓN DE SOCIOS- RESOLUCIÓN-MAYORIAS: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en el libro de Actas que se llevarán a tales efectos en los que se resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas y las decisiones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el Art. N°53 de la Ley N° 27.349 y concordantes de la Ley N° 19.550. El quorum para cualquier reunión se forma con la presencia de los/las accionistas que representen más de la mitad del capital social. Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deben ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptarán por mayoría del capital presente en la reunión. DECIMO PRIMERO– ORGANO DE FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, por lo que la fiscalización de las operaciones realizadas podrán ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo a tal efecto inspeccionar los libros, papeles sociales, cuentas y demás documentación de la sociedad y recabar del o los gerentes los informes que estime convenientes conforme al Art. 55 de la Ley N° 19.550. Esta facultad deberá ser ejercida con prudencia y antelación del caso a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de la sociedad. DÉCIMO SEGUNDO-REUNION DE SOCIOS – DELIBERACIONES: Los socios se reunirán para deliberar y resolver en el domicilio social sito en Calle Danzarinas N°43 – del pueblo de Los Alisos, Departamento San Antonio, Prov. De Jujuy, o en el que en el futuro lo reemplace, una vez por año, o a solicitud de cualquiera de ellos así lo solicite a la gerencia o cuando ello resulte necesario en virtud del presente contrato o las disposiciones legales vigentes. Cuando el socio solicite la deliberación, también podrá optar porque se lleve a cabo por el sistema de deliberación escrita. La voluntad social se expresará en resoluciones adoptadas en dichas reuniones de las que se dejara constancia en el Libro de Actas de Reunión de Socios, con las formalidades de los libros de comercio. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas por el administrador titular a cargo de la representación de la sociedad y el o los socios designados al efecto. Los socios serán convocados a las reuniones, mediante las citaciones efectuadas por la gerencia notificada personalmente o por cualquier medio fehaciente con anticipación de 72 hrs, dirigida al domicilio constituido por los socios o en el denunciado, informando además los temas a tratar. DECIMO TERCERO– EJERCICIO: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionará una memoria, balance general, inventario, y estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. El órgano de administración deberá poner los libros a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración y aprobación de los socios dentro de los cuatro meses de la fecha de ejercicio. Los socios contarán con un plazo de quince (15) días hábiles para efectuar las observaciones que estimen procedentes las que deberán ser comunicadas a la gerencia por medio fehaciente, quien dentro del plazo de cinco (5) días deberá convocar a una reunión de socios para su tratamiento. En caso de que transcurrido el plazo mencionado sin que se haya formulado ninguna observación se considerara aprobada. DECIMO CUARTO– UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCIÓN: Las utilidades realizadas y liquidas se destinaran: a)el cinco por ciento (5%), hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la reserva legal b) a remuneración del órgano de administración y representación, en su caso c)a reservas facultativas, conforme lo previsto en el art. 70 in fine de la Ley N° 19.550 d) a dividendos de las acciones preferidas y con prioridad los acumulativos impagos e) a dividendos de acciones ordinarias f)el saldo, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas, no pudiendo distribuirse hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores o se hubieran reintegrado la disminución de la reserva legal. DECIMO QUINTO– DIVIDENDOS: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados. DECIMO SEXTO– DISOLUCION- LIQUIDACION: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los Articulas 55 y 56 de la Ley 27.349. DÉCIMO SEPTIMO– SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en San Salvador de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 1-) SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en calle Las Danzarinas N°43, del pueblo de Los Alisos, Departamento San Antonio, Provincia de Jujuy, constituyendo domicilio electrónico en la casilla de email: 2-) DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Administrador titular a la Sra. SANDRA GABRIELA ANACHURI, D.N.I N°29.132.864, CUIL N° 23-29132864-4, email: , y Administrador suplente a la Sra. MAGALI AYLEN MEALLA ANACHURI, D.N.I N° 44.516.185, CUIL N° 27-44516185-9, email: quienes aceptan el cargo que se les ha sido conferido, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no son Personas Políticamente Expuestas, en conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. 3.)-DECLARACIÓN JURADA: Los socios de NANAKA UTA S.A.S., SANDRA GABRIELA ANACHURI D.N.I N°29.132.864 y MAGALI AYLEN MEALLA ANACHURI, D.N.I N° 44.516.185, aceptan en forma expresa la designación propuesta respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan bajo forma de declaración jurada y bajo juramento que no se encuentran comprendidas en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que han sido designadas (Art. 264 Ley General de Sociedades), y que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera. 4)-DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la Sra. SANDRA GABRIELA ANACHURI, manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de BENEFICIARIA FINAL de la presente persona jurídica en un porcentaje de CIEN POR CIENTO (100%).- 5-) AUTORIZACION Y PODER ESPECIAL: Otorgan poder especial a favor de los Dres. ROMINA BEATRIZ VELAZQUEZ M.P N°3252, y el Dr. EDWIN EZEQUIEL BLANCO M.P N°3982, con domicilio legal constituido en Calle Senador Pérez N°118 PB03 del Barrio Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, para en forma conjunta, alternada o indistintamente, pudiendo designar a terceros, a realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, con facultad para otorgar poder de igual tenor y alcance, aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público, realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Dirección General Impositiva (D.G.I.), Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (D.P.R.), y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. 6-) ACTOS DURANTE EL TRAMITE INSCRIPTORIO: mientras dure el trámite de inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, la Sociedad está autorizada, para realizar todo tipo de actos para su funcionamiento, entre los que se destacan: a) los necesarios para la constitución de la Sociedad, b) los actos y operaciones relativos al objeto social que el órgano de administración considere conveniente o necesarios, ante los entes gubernamentales, nacionales, provinciales y/o municipales, como también ante entes y/o empresas privadas, para llevar a cabo su funcionamiento.- Con lo que finaliza el acta en el lugar y fecha consignados al comiendo del acto, autorizando expresamente a la administradora a obligar a la sociedad respecto de los actos necesarios para su constitución y a realizar los actos propios de la explotación del objeto social durante el periodo fundacional, una vez inscripta la sociedad, las obligaciones emergentes serán asumidas de pleno derecho por la sociedad, teniéndose como originariamente cumplidos por esta y liberando a los/las accionistas y al órgano de administración de toda responsabilidad. En conformidad con todo y cada una de las cláusulas precedentes, firman los socios cuatro ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha indicados ut-supra de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº 00998977- ESC. YESICA VANESA GARCIA- ADS. REG. Nº 86- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINICAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 287-DPSC-2026
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-160/2026.-
San Salvador de Jujuy, 10 de Abril de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el DRA. ROMINA BEATRIZ VELAZQUEZ, en carácter de APODERADA de la firma “NANAKA UTA S.A.S.”. Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD Y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 25 de febrero de 2026 de “NANAKA UTA S.A.S.”
ARTICULO 2º: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –
ARTICULO 4º: DILIGENCIAS a cargo de la DRA. ROMINA BEATRIZ VELAZQUEZ.
ARTÍCULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO.
22 ABR. LIQ. Nº 43576 $4.300,00.-








