LEY Nº 424
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 424
ARTICULO 1º.- Acuérdase a la Sra. Aurora B. de Gabaldam una pensión
graciable de sesenta pesos m/n, por los servicios prestados á la
provincia, por su esposo don Rafael Gabaldon.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande esta Ley se imputará á la misma,
hasta se incluya en el presupuesto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, julio 3 de 1920.-
D. M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente