LEY Nº 423
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 423
ARTICULO 1º.- Acuérdase al señor Alfredo Royo un aumento de VEINTE
PESOS M/NACIONAL, sobre la pensión que actualmente goza.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande esta Ley se imputará a la misma
hasta tanto sea incluída en el presupuesto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, julio 3 de 1942.-
D. M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente