LEY Nº 422

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 422
ARTICULO 1º.- Declárese expropiable por causa de utilidad pública, el
lote de terreno Nº 4 de la manzana 12 del pueblo de San Pedro.
ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir el lote
expresado en el artículo anterior, y cederlo gratuitamente al Banco de
la Nación Argentina, a objeto de que mande construir en el mismo, el
edificio en que deberá funcionar la sucursal de aquel establecimiento,
en el referido pueblo.
ARTICULO 3º.- La cesión quedará sin efecto si el Banco no dá principio
a la construcción del edificio dentro del término de un año, a contar
desde el día en que se firme la escritura de cesión a favor del Banco.
ARTICULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de rentas generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Julio 3 de 1920.-
D. M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente