LEY Nº 421

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 421
Articulo 1º.- Autoriza al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma
de $ 10.000 m/n en la instalación de un estudio de Ejercicios Físicos
y Construcción de una pileta de Natación, en los terrenos, de
propiedad fiscal situado a la márgen derecha del Río Chico, y ocupado
actualmente por el Polígono de Tiro.
ARTICULO 2º.- Este gasto se hará de rentas generales, é imputárase a
la presente Ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Julio 3 de 1942.-
D. M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente