BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 29/07/2015

DRA. SILVIA E. YECORA-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2-Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B-215303/09, caratulado: EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ JORGE ARIEL BELLONE”, hace saber a la SRA. CELIA MABEL SAJAMA, que se ha dictado el siguiente PROVEÍDO: San Salvador de Jujuy, 06 de abril del 2.015.- Atenta a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el DR. FRANCISCO SAIDMAN ROS, notifíquese al demandado SR. JORGE ARIEL BELLONE, las partes pertinentes del proveído de fs. 11 conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia. Para el caso que el demandado SR. JORGE ARIEL BELLONE, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Silvia E. Yecora-Juez- Ante mí: Dra. M. Emilia Del Grosso-F/ Habilitada.- PROVEÍDO DE FS. 11: “San Salvador de Jujuy, 15 de Octubre del 2.009.-…Atento a las constancias de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472, Inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. BELLONE

JORGE ARIEL en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.233,50) por capital reclamado, con más la Suma de PESOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($1.240,00) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-….- Asimismo cítaselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargado, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-…- Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 deL C.P.C.).- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Roberto Siufi -Juez Habilitado-Ante mi: Dr. Gustavo M. Ibarra- Secretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia Circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS.- San Salvador de Jujuy, 06 de Abril del 2.015.-

27/29/31 JUL. LIQ. Nº 121718 $210,00.-