BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 29/07/2015
Dra. MARISA E. RONDON-JUEZ de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3- Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy en el Expte. Nº C-026696/14 caratulado: EJECUTIVO BANCO MASVENTAS S.A./ DOMÍNGUEZ GUSTAVO PASCUAL, se hace saber al Sr. DOMINGUEZ GUSTAVO PASCUAL, la siguiente resolución que ha continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY 08 DE AGOSTO DE 2014.-I.- Por presentado el DR. CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR por parte por constituido domicilio legal para actuar en nombre y representación del BANCO MASVENTAS S.A., a mérito de la copia debidamente juramentada de Poder General para juicios que rola agregada en autos.-II.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4, 478 del C.P.C., líbrese Mandamiento de pago, ejecución y embargo, en contra del Sr. DOMINGUEZ GUSTAVO PASCUAL, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS ($3.200) en concepto de Capital reclamado, con más la suma de PESOS ($1.600), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario Judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley. En el mismo acto requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prenda o algún gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante…Cíteselos de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo ante señalado, se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del C.P.C). Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno ellos fuere feriado.-Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.-Fdo. Dra. Marisa E Rondon-Juez–Ante Mi Pro. Marta J. Berraz de Osuna. Secretaria. Notifíquese a la demandada por Edictos que se publicarán en un Diario Local y en el Boletín Oficial por el termino de TRES VECES EN CINCO DIAS.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Sec. Marta J. Berraz de Osuna.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de marzo de 2015.-
27/29/31 JUL. LIQ. Nº 121646 $210,00.-








