BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 29/07/2015
Dra. SILVIA E. YECORA-JUEZ DEL JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 SECRETARIA Nº 3, en el Expte. Nº C-001460/13 caratulado: PREPARA VIA EJECUTIVA: TARJETAS CUYANAS S.A. C/ RAUL ALBERTO TABORDA, hace saber a la SR. RAUL ALBERTO TABORDA que se ha dictado el siguiente PROVEÍDO: SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Abril del 2015.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. CARLOS A. D. AGUIAR, notifíquese al demandado SR. RAUL ALBERTO TABORDA, las partes pertinentes del proveído a fs. 21, conforme lo prevee el Art. 162 del C.P.C. de la Provincia .- Para el caso que el demandado SR. RAUL ALBERTO TABORDA , no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Silvia E. Yecora- Juez- Ante mi: Dra. M. Emilia del Grosso-F/Habilitada.- PROVEIDO DE FS. 21:”San Salvador de Jujuy, 27 de Marzo del 2014.- Atento a las constancias de autos, y a lo solicitado por la actora en el escrito que antecede, hágase efectivo el apercibimiento oportunamente decretado, en contra del demandado SR. RAUL ALBERTO TABORDA y téngase por expedita la Vía Ejecutiva librándose en contra del demandado SR. RAUL ALBERTO TABORDA en el domicilio denunciado mandamiento de pago y ejecución por la suma de Pesos: ONCE MIL SETECIENTOS NUEVE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($11.709,61) por capital reclamado, con más la suma de Pesos CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTAVO ($5.854,81) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-….-Así mismo cíteselo de REMATE para que en el termino de CINCO (5) días, de notificado comparezcan a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelanta la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prenda u otro gravamen y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedores prendarios o Juez embargante.- …-Asimismo intímase a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS del asiento de este juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten ( Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.).- Fdo Dra. Silvia E Yecora-Juez- Ante Mi: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario.- Publíquese EDICTOS en el Boletín Oficial y un diario local de amplia circulación por TRES (3)VECES EN CINCO (5) DIAS.- San Salvador de Jujuy, 06 de Abril del 2015.-
24/27/29 JUL. LIQ. Nº 121644 $210,00.-








