BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 27/07/2015
DRA. SILVIA ELENA YECORA- Juez- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2-Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B-258015/11 caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ TANCO, DOMINGA LORENA” hace saber al SR. DOMINGA LORENA TANCO, que se ha dictado el siguiente PROVEÍDO DE FS. 49: “San Salvador de Jujuy, 01 de Abril del 2015.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado del proveído de fs. 10 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en CINCO DIAS, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la ultima publicación.- Para el caso que la demandada SRA. DOMINGA LORENA TANCO no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- A lo solicitado a fs. 44, estese el DR. JOSE MARIA VERA LAMBRISCA a lo proveído ut supra.- Notifíquese (art. 155 y 162 del C.P.C.).- Fdo. Dra. M. Emilia del Grosso- Firma Habilitada.- Dra. Silvia E. Yécora.- Juez.- PROVIDENCIA DE FS. 10: “San Salvador de Jujuy, 03 de octubre del 2011.- Por presentado el DR. VERA LAMBRISCA JOSE MARIA por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CREDINEA S.A., a mérito del poder general para juicio que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472 in c. 4º 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada SRA. TANCO DOMINGA LORENA en el domicilio denunciado, mandamiento de PAGO Y EJECUCION por la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($3.329,63), en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($1.664,81) presupuestada para responder a accesorias legales y costa del presente juicio.- En….- Asimismo, cítaselo de REMATE para que en el término de CINCO (5) DIAS, concurra por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 –Secretaria Nº 3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Además…-A…-Asimismo, intimase a la demandada para que el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES (3) KILÓMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificada por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C).- Notifíquese (Art. 154 de C.P.C.).- Fdo. Dra. Claudia Sadir- Juez habilitado-Ante mí: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario”.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES en CINCO (5) DIAS.- San Salvador de Jujuy, 01 de abril del 2015.-
27/29/31 JUL. LIQ. Nº 121716 $210,00.-








