BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 27/07/2015
Dra. SILVIA ELENA YECORA, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, en el REF. EXPTE. N° B-237222/10, caratulado: EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ VARGAS ELVIO GENARO, ordena se notifique al SR. VARGAS ELVIO GENARO, la siguiente PROVIDENCIA: SALVADOR DE JUJUY, 15 de Noviembre de 2.010.- 1.- Por presentada la Dra. LUCIA DI PASQUO, por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación de CREDINEA S.A., a merito de la Copia de Poder Gral. para Juicio que acompaña,. 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472,478 y 480 del C.P.C., librese en contra del demandado ELVIO GENARO VARGAS, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO con SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($8.374,64), en concepto de Capital, con mas la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS DOCE con TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($2.512,39), calculada para crecidas del Juicio. En defecto de pago, trabese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DIAS, con mas DOS DIAS en razón de la distancia, en el Juzgado Civil y Comercial N 2, Secretaria N 4, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto, comisionase al Señor JUEZ DE PAZ CON JURISDICCIÓN EN HUMAHUACA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario. Asimismo, intimase a la demandada, para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.).- 4.-Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- FDO, DRA. MARISA ELIANA RONDON.-JUEZ HABILITADO.-ANTE MI DRA. BEATRIZ BORJA-SECRETARIA.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en CINCO DIAS. (Art. 489 del C.P.C)- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la Última publicación y en su caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DE FEBRERO del 2015.-
22/24/27 JUL. LIQ. Nº 121711 $210,00.-








