BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 27/07/2015
Dra. Marisa Rondon- Juez por habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-001781/13, caratulado: “Prepara Vía Ejecutivo: BANCO MAS VENTAS S.A. C/ ALBARRACIN MARIO IVAN SILVESTRE”, se hace saber al Sr. ALBARRACIN MARIO IVAN SILVESTRE que se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy 25 de Marzo de 2015.-Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. Carlos Abel Damián Aguiar, notifíquese al demandado Sr. Albarracin Mario Iván Silvestre, las partes pertinentes del proveído a fs. 17, conforme lo prevee el Art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado SR. ALBARRACIN MARIO IVAN SILVESTRE, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon-Juez por Habilitación-Ante mí: Dra. M. E. del Grosso-Firma Habilitada.- PROVEÍDO DE FS. 17: San Salvador de Jujuy, 21 de Octubre del 2013.- Encontrándose expedita la vía ejecutiva, líbrese en contra de la demandado Sr. ALBARRACIN MARIO SILVESTRE en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($3.725,61) por Capital reclamado, con más la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.862,80), calculados provisoriamente para acrecidas y costas.- Asimismo cíteselo de REMATE para que en el termino de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezca a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Asimismo intímase a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KMS. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado en lo sucesivo por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.) Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).FDO. Dra. Silvia E. Yecora-Juez-Ante Mi Dr. Gustavo M. Ibarra- Secretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 25 de Marzo del 2015.-
22/24/27 JUL. LIQ. Nº 121642 $210,00.-








