BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 27/07/2015
Dr. RICARDO SEBASTIAN CABANA-Juez Civil y Comercial Nº 4 Secretaría Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-013.420/13 caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. C/ QUISPE CINTIA GEORGINA ANAHI” Notifíquese por Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, Tres veces en Cinco Días, a la demandada SRA. QUISPE CINTIA GEORGINAS ANAHI, DNI 34.542.197, el siguiente decreto: SAN SALVADOR DE JUJUY , 02 de Diciembre de 2013.-Téngase por presentado al DR. MARTÍN MEYER, por parte en nombre representación de la firma CARSA S.A., a merito de Poder Gral. para juicios que en fotocopia juramentada acompaña. Por constituido domicilio legal y por parte. De conformidad a lo previsto por los Arts. 472,478 y s.s. del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado, CINTIA GEORGINA ANAHI QUISPE, DNI 34.542.197, el domicilio denunciado, por la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($8.137,22.-) en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 2.441,17.-) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose Depositario Judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las previsiones y formalidades de la ley.- Asimismo requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de Cinco Días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 7, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por el mismo termino, intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 52 del Ítem, haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria son los Martes y Jueves o el siguiente día hábil siguiente si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica en caso necesario.-Notifíquese Art. 154 C.P.C.- Fdo. Dr. Ricardo Sebastián Cabana. Ante mí: Dra. María Victoria Nager.- Prosecretaria.- Publíquese por Edicto, en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en el espacio de CINCO DIAS.- San Salvador de Jujuy, 09 de Abril de 2015.- Dra. MARIA FABIANA OTAOLA. Por Habilitación.-
22/24/27 JUL. LIQ. Nº 121641 $210,00.-








