BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 27/07/2015
ESCRITURA NUMERO CIENTO NOVENTA Y NUEVE.- Nº 199.- AMPLIATORIA DE ESCRITURA NUMERO 160/2014.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de octubre del año Dos mil catorce, ante mí, MARCELA VIVIANA ZAMAR, Escribana Titular del Registro Notarial Número cuarenta y ocho, comparecen: Luis Fernando Rico, Documento Nacional de Identidad numero 25.954.907 Cuit Nº20-25954907-9, nacido el día 26 de agosto de 1977, de 36 años de edad, de profesión comerciante, con domicilio fiscal y real en calle Bustamante 76 de esta ciudad; y Laura Estela Valenzuela. Documento Nacional de Identidad numero 26.501.413 Cuit Nº27-26501413-0 nacida el día 26 de abril de 1978, de 35 años de edad, de profesión comerciante; ambos de estado civil solteros, con domicilio fiscal y real en Avenida José Humberto Martiarena numero 217 Casa 7 de esta ciudad; ambos argentinos, mayores de edad, personas hábiles de mi conocimientos por haberlos individualizado conforme lo previsto en el articulo 1002 inc. c) del código Civil, doy fe.- Y dicen: Que mediante escritura pública 160 de fecha dos de septiembre de 2014, autorizada por mí al folio 234 del Protocolo “A” del Registro a mi cargo, se instrumentó la Constitución de VALRIC S.R.L., cuyo ARTICULO CUARTO del Estatuto Social se redactara de la siguiente manera: ….“CUARTA: Capital social, suscripción e integración. El capital social se fija en la suma de PESOS: CINCUENTA MIL ($50.000,00) que se divide en CIEN (100) cuotas iguales de PESOS QUINIENTOS ($500,00) cada una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor LUIS FERNANDO RICO, CINCUENTA (50) cuotas, por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00) y, la señorita LAURA ESTELA VALENZUELA, CINCUENTA (50) cuotas, por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión”….- Que en consecuencia vienen por este acto a otorgar la presente escritura complementaria y ampliatoria de la antes referida, y continúan diciendo: que deciden Modificar el Artículo CUARTO del Estatuto Social, el que queda redactado de la siguiente manera: “CUARTA: Capital social, suscripción e integración. El capital social se fija en la suma de PESOS: CIEN MIL ($100.000,00) que se divide en CIEN (100) cuotas iguales de PESOS UN MIL ($1000,00) cada una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor LUIS FERNANDO RICO, CINCUENTA (50) cuotas, por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00) y, la señorita LAURA ESTELA VALENZUELA, CINCUENTA (50) cuotas, por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión”. Reafirmando plenamente la vigencia de todas y cada una de las cláusulas contractuales que los vinculan las que tienen pleno vigor en todo lo que no sean modificadas en el presente acto, en fe de lo cual las partes declaran MODIFICADO el ARTICULO CUARTO de los Estatutos Sociales.- Solicitando los comparecientes a la Escribana Autorizante la inscripción en el Registro Público de Comercio de lo resuelto en este acto.- Leo la presente escritura a los comparecientes, quienes la firman y la otorgan por ante mí, Escribana Pública de cuanto certifico y doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a Luis Fernando Rico y Laura Estela Valenzuela.- Ante mí, MARCELA VIVIANA ZAMAR, está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio 307 del Protocolo “A” del Registro Notarial Cuarenta y Ocho a mi cargo, doy fe.- Para Los Interesados expido este PRIMER TESTIMONIO en una hoja de Actuación Notarial, la que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. MARCELA VIVIANA ZAMAR, TIT. REG. Nº 48, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 01 de Julio de 2015.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
27 JUL. LIQ. Nº 121740 $130,00.-








