BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 20/07/2015
DRA. SILVIA YECORA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2, SECRETARIA Nº 4, en el Expte. C-032072/14 caratulado: EJECUTIVO APARICIO GUSTAVO FACUNDO C/CAMARGO DIEGO RICARDO se procede a notificar por este medio a CAMARGO DIEGO RICARDO el siguiente proveído: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Octubre del 2014”.- 1.- Por presentado al DR. NIEVA PABLO DARIO, por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación de APARICIO GUSTAVO FACUNDO acredita con el Poder Gral. para juicios que arrima a la causa.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado, CAMARGO DIEGO RICARDO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000) por capital reclamado, con más la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.-En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en el Juzgado de Civil y Comercial Nº 2, Secretaria 4, sito en calle INDEPENDENCIA Esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónese al SR. OFICIAL DE JUSTICIA con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS de asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- 4.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C).- Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario local tres veces en cinco días.- Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación y en caso de incomparecencia se le designara un DEFENSOR OFICIAL DE POBRES Y AUSENTES.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Junio de 2015.-
20/22/24 JUL. LIQ. Nº 121681 $210,00.-








