LEY Nº 419
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 419
Articulo 1º.- Prestase el acuerdo de Ley a la Municipalidad de la
Capital para ceder gratuitamente a favor de la Nación, una fracción de
terreno situada entre las calles Salta, General Arenales, Senador
Perez y Ramírez de Velazco, destinado a la creación de un edificio
para la instalación de la Escuela de Artes y Oficios de la Nación.
ARTICULO 2º.- Si dentro del plazo determinado en la Ordenanza de
fecha…….., no se diera principio a la construcción del edificio a
que se refiere el artículo anterior, la fracción cedida volverá a
propiedad de la comuna.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Julio 3 de 1920.-
D. M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente