BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 20/07/2015
Al Dr. Victor Eduardo Farfan, Vocal Habilitado de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy en el Expte. B-238.671/10 Caratulado: “DEMANDA POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA: VILTE AZUCENA Y OTRO C/ MAMANI MERCEDES”, notifica a los interesados de la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 15 de Abril de 2015. Atento el estado del trámite, CÍTASE COMO TERCEROS en los términos del Art. 534º del C.P.Civil (conforme modificación Ley Nº 5486), al ESTADO PROVINCIAL, MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA, a los COLINDANTES. Heredero de Lorenzo Zumbaño el Sr. Rodolfo Zumbaño, al Sr. Carlos I. Tolay, Ruperto Mamani, TERCERO CITADO: Mario Cari, Julio Tactaca e Isabel Díaz, Sucesores del Sr. Gervasio J. Cáceres; Oscar Y. Cáceres, Heredera de la Sra. Teresita B. Cáceres Sra. Adriana M. del Valle Córdoba, TERCEROS: Carlos Y. Tolay; Ruperto Mamani, Rodolfo Sumbaño. De la demanda Ordinaria por prescripción veinteañal interpuesta, córrase traslado a los Sucesores de Mercedes Mamaní o Mercedes Uro, Heredero del Sr. Alberto Cáceres Sra. Teresita B. Cáceres; Francisco A. Paliza; Héctor M Paliza; Heredera de la Sra. Berta A. Cáceres de Córdoba Sra. Teresita del Valle Córdoba, Sucesores del Sr. Gervasio J. Cáceres, Oscar Y. Cáceres, Heredera de la Sra. Teresita B. Cáceres Sra. Adriana M. del Valle Córdoba, en los domicilios denunciados en autos para que comparezcan dentro de los QUINCE DIAS Y DOS DÍAS de ampliación en razón de la distancia a las siguientes personas, Municipalidad de Humahuaca, Sr. Rodolfo Zumbaño, Sr. Mario Cari, Sr. Julio Tastaca, Sra. Isabel Díaz, Sr. Francisco A. Paliza, Sr. Héctor M. Paliza, de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio y se consideren afectados sus derechos, su incomparencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Publíquense edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local y se transmitirá mediante radiodifusión local por treinta días debiendo acreditar con la certificación pertinente. (Conf. Art. 535º del C.P.Civil.-modif. Ley 5486), a los fines de que comparezcan aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir. Ocurra por ante quien corresponda el Dr. Loza para denunciar el domicilio faltante del Sr. Ruperto Mamaní. Conforme las disposiciones del Art. 536 de la Ley 5486, intimase al interesado a dar cumplimiento con la colocación del cartel indicativo con actuación del Juez de Paz de Humahuaca con las formalidades y prevenciones de Ley. Conforme lo disponen los Art. 50 y 72 del C.P.C., imponer la carga de la confección de la diligencia pertinente al interesado, debiendo el mismo presentarlo para su control y firma. Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. María Virginia Paganini (Vocal Habilitado) ante mí Dra. Claudia Quintar- Secretaria.- Publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES en CINCO DIAS haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art. 162 del C.P.C.).- SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de MAYO 2015.-
17/20/22 JUL. LIQ. Nº 121684 $210,00.-








