BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 20/07/2015
CONTRATO CONSTITUTIVO DE S.R.L. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecinueve días del mes de noviembre de Dos Mil Catorce, se reúnen las siguientes personas físicas: 1) César Alfredo Gordillo; nacido el 11/09/1974, de 40 años de edad, soltero, argentino, comerciante, con domicilio en calle Lavalle y Belgrano, Maimará, Provincia de Jujuy, DNI 24.175.334, CUIT: 20-24175334-5; Pablo Mariano Gordillo; nacido el 25/09/1980, de 34 años de edad, soltero, argentino, comerciante, con domicilio en calle Jujuy S/N Tilcara, Provincia de Jujuy, DNI 28.073.728, CUIT: 20-28073728-4; y Ana Laura Gordillo; nacido el 05/05/1982, de 32 años de edad, soltera, argentina, comerciante, con domicilio en calle Jujuy S/N Tilcara, Provincia de Jujuy, DNI 29.419.844, CUIT: 27-29419844-5. Quienes han convenido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), la que se regirá por el siguiente contrato social: PRIMERA: Denominación: La sociedad girara bajo la denominación de “GORDILLO HERMANOS S.R.L.”.-SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier lugar del País. El domicilio de la Sede Social se establece en calle Rivadavia Nº 455, Tilcara, Provincia de Jujuy. El domicilio de la Sede Social podrá cambiarse por los Socios, el que se deberá inscribir en el Registro Público de Comercio y publicar en el Boletín Oficial.- TERCERA: Duración: El término de duración de la sociedad será de 50 años, contando a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, fecha que será tenida en cuenta como inicio de las operaciones sociales.- CUARTA: Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros toda actividad destinada a explotar y/o administrar el negocio de hotelería en todos sus aspectos, ya sea sobre edificios propios y/o de terceros, y particularmente en actividades comerciales, explotación mercantil de inmuebles, edificios, cabañas, bungalows, dedicados a hotelería, hostería, hospedaje, alojamiento, restaurantes, bares, confiterías y afines, sus instalaciones, accesorios y/o complementarios para servicios y atención de sus clientes, para lo cual podrá comprar, locar o explotar por cuenta propia o por concesión, bienes y edificios destinados a la hotelería, hospedaje o albergues transitorios y explotar dentro de los respectivos edificios y como servicios complementarios la atención de bares y restaurantes, confiterías y afines, banquetes y espectáculos y variedades. Pudiendo alojar personas o contingentes de las formas que las leyes vigentes o futuras establezcan, con o sin servicios de comidas, desayunos y cualquier otra actividad que esté relacionada con la hotelería, pudiendo desempeñar mandatos y representaciones por cuenta de terceros de cualquier actividad, productos o bienes que se encuentren relacionados con la hotelería u hospedaje en general. Para el cumplimiento de los fines sociales, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se realicen directa o indirectamente con el objeto, inclusive adquirir o enajenar bienes registrables, y cualquier otra tarea relacionada al objeto social.-QUINTA: Medios para Cumplir con el Objeto Social: A los fines del cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos, con la única limitación que surja de este contrato y de la Ley. Así podrá para sus fines por ejemplo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones y formalizar cualquier convenio o contrato con objeto licito, realizar toda clase de operaciones, giros, endosos de letras, vales o pagaré, girar cheques contra depósito o en descubierto, abrir cuentas corrientes en Bancos Oficiales o Particulares, Nacionales o Extranjeros, contraer empréstitos, aceptando las condiciones de las leyes y reglamentos orgánicos que la rijan, conferir poderes especiales o generales, incluso los necesarios para ser parte en juicios, hacer denuncias criminales o asumir el carácter de parte querellante o revocarlos cuantas veces lo creyera necesario, etc.- SEXTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos noventa y nueve mil novecientos ($99.900,00) que se dividen en 999 cuotas sociales de pesos Cien ($100,00) cada una, que los socios suscriben íntegramente en la proporción que sigue: César Alfredo Gordillo, suscribe TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (333) cuotas, totalizando la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ($33.300,00), Pablo Mariano Gordillo, suscribe TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (333) cuotas, totalizando la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ($33.300,00), y Ana Laura Gordillo, suscribe TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (333) cuotas, totalizando la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ($33.300,00).- SÉPTIMA: Administración: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un gerente, a cargo del Sr. Pablo Mariano Gordillo; DNI 28.073.728, CUIT: 20-28073728-4, quien acepta el cargo por este acto, pudiendo el mismo realizar cualquier acto de administración. El mismo tiene todas las facultades legales para administrar y disponer de los bienes sociales, con las limitaciones previstas en la cláusula siguiente. Podrá en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos comprendidos en el objeto social. Durará en su cargo hasta que la Asamblea de Socios decida lo contrario, dejando expresamente establecido que pueden en dicha Asamblea designar a otra persona o a alguno de los socios.- OCTAVO: Casos en los que requiere la conformidad de la Asamblea de Socios: Solamente se requerirá la conformidad de la asamblea de socios para la realización de todos aquellos actos que importen disposición de bienes muebles registrables o de bienes inmuebles, por ejemplo, venta, permuta, constitución de prendas, hipotecas, etc..-NOVENA: Convocatoria a Asamblea: La reunión de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos, cuando razonablemente se lo estime necesario para interiorizarse de la marcha de la Sociedad. La convocatoria se hará a través de la Gerencia, que deberá arbitrar los medios necesarios para la asistencia de todos los socios.- DÉCIMA: Libro de Actas: Las reuniones de socios se documentarán en un Libro de Actas llevado al efecto, rubricado por el Señor Juez de Comercio.- DÉCIMO PRIMERA: Distribución de Utilidades: Las utilidades o ganancias liquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico se destinaran a) Reserva Legal el cinco por ciento (5%) de sus utilidades líquidas, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) Para las remuneraciones de los socios gerentes c) El saldo estará a disposición de la Asamblea de Socios, quien resolverá el destino a darse del remanente. La asamblea de socios podrá disponer reservas especiales.- DÉCIMO SEGUNDA: Cierre del ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, y dentro de los siguientes cuatro meses deberá practicarse el balance anual y confeccionarse la documentación contable exigida por la ley de sociedades comerciales, a fin de ser sometido a la aprobación de la Asamblea de Socios.- DÉCIMO TERCERA: Cesión de Cuotas Sociales: En caso de que alguno de los socios quisiera ceder su participación en la sociedad, se establecen las siguientes condiciones: a) La cesión entre socios es libre, b) La cesión a favor de un tercero requiere el previo ofrecimiento al o los socios que permanecen en la sociedad, de las cuotas que se pretenda enajenar, c) Debe concederse opción preferente a esos socios para la adquisición de las cuotas que se pretende enajenar. d) En caso de discrepancia sobre los valores de las cuotas, las partes se someten al arbitraje de un árbitro que deberá laudar sobre las discrepancias que pudieran producirse, en el carácter de amigable componedor.- DÉCIMO CUARTA: Disolución y Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, se desempeñará como liquidador el gerente de la misma, salvo acuerdo en contrario.-DÉCIMO QUINTA: Gestión ante el Registro Público de Comercio: Se autoriza a cualquiera de los socios y/o al Dr. PABLO GABRIEL SAYAGO, abogado M.P.1.502, para gestionar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y a efectuar todas las diligencias necesarias para dejar constituida la sociedad, confiriéndoles a tales efectos del mandato en forma legal.-En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ESC. PATRICIO LACSI, TIR. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-
Ordenes la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 01 de Julio de 2015.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
20 JUL. LIQ. Nº 121687 $150,00.-








