LEY Nº 418

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 418
ARTICULO 1º.- Declárese expropiable por causa por causa de utilidad
pública el terreno comprendido entre el camino nacional y el pueblo
Nuevo al Departamento de Ledesma, en toda la extensión del frente del
referido pueblo.
ARTICULO 2º.- Declárese igualmente expropiable por causa de utilidad
pública, hasta diez y ocho hectáreas inmediatas a Pueblo Nuevo, para
ampliación del mismo y construcción de los edificios públicos,
hospital, matadero y cementerio.
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo por intermedio del Departamento de
Obras Públicas, mandará practicar los planos y proyectos respectivos,
y una vez reservados los terrenos necesarios para establecimientos y
edificios públicos, mandará vender en remate público la superficie
sobrante, en lotes no mayores de quince por cuarenta metros, sin que
en ningún caso, un mismo interesados puedan adquirir más de uno.
ARTICULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se
harán de rentas generales, con imputación a esta Ley.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, julio 3 de 1920.-
D. M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente