BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 17/07/2015
DRA. MARISA E. RONDON, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3-Secretaría Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-006256/13 Caratulado: “QUIEBRA: ALVARADO ROSA ISABEL C/ ARTERO ALBERTO GUSTAVO.-“hace saber a los interesados la siguiente RESOLUCIÓN: S.S. de Jujuy, 30 de junio del 2015. AUTOS Y VISTOS:…- CONSIDERANDO: RESUELVE: 1- Declarar el estado de quiebra de los Sres. ALBERTO GUSTAVO ARTERO DNI Nº 7.809.652 Y ROSA ISABEL ALVARADO DNI Nº 10.007.801 con domicilio real y fiscal en Finca Los Pinos, Ruta 42, Ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy. 2-Hacer saber a la Sra. Sindico designada MARIA LUCIANA SADIR que continuara actuando en la quiebra (art. 253 inc. 7) quien en el termino de TREINTA DIAS procederá a realizar el inventario correspondiente. A tal fin, deber librarse mandamiento al Sr. JUEZ DE PAZ con facultades de allanar domicilio, hacer uso de la fuerza publica y contratar los servicios de un cerrajero si fuere necesario. 3- Decretar INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES de la fallida, debiendo librarse los correspondientes oficios para la anotación de la quiebra y la inhibición dispuesta, a los Registros correspondientes (Nacional de la Propiedad Automotor , Dirección General de Inmuebles, Registro Publico de Comercio, Registro de Marcas y Señales, AFIP, Municipalidad, Dirección General de Rentas, Entidades bancarias, Registros de Minas, Registro Nacional de la Propiedad Automotor con competencia en maquinarias agrícolas, viales industriales y Créditos prendados). 4- Disponer el desapoderamiento de todos los bienes de la fallida en los términos y con el alcance dispuesto por el art. 107 y ccs. LCQ y en consecuencia, ordenar que dentro de las 24 horas ponga a disposición de la sindicatura todos los bienes que posea incluso los que se encuentren en poder de terceros. 5- Intimar a la fallida para que en igual término entregue a la sindicatura los libros de IVA y demás documentación relacionada con su contabilidad bajo apercibimiento de proceder a su secuestro. 6- Establecer expresa prohibición de efectuar pagos a la fallida los que de hacerse carecen de eficacia. 7- Ordenar se intercepte la correspondencia y comunicaciones dirigidas a la fallida, relativa a los negocios del deudor, las que deberán ser entregadas al síndico. A tal fin deberán librarse los correspondientes oficios con constancia del domicilio de la fallida y del síndico. 8- Ordenar a los fallidos Rosa Isabel Alvarado DNI 10.007.801 y Alberto Gustavo Alvarado DNI Nº 7.809.652, que se abstengan de abandonar el país sin previa autorización del Juzgado (art. 103 del las LCQ). A tal fin, ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, Aduanas, Gendarmería Nacional, Policía Provincial, Policía Federal, Policía Aeronáutica y Prefectura Naval. 9- Disponer la realización de todos los bienes de la fallida, a tal fin se fija audiencia 03 de julio del año 2015 a horas nueve para el sorteo del martillero Publico Judicial que deberá intervenir en la realización y enajenación de aquellos bienes. A tal fin líbrese oficio al Colegio de Martilleros de la Provincia de Jujuy. 10- Disponer que por Secretaria se recaratule la presente causa conforme a lo dispuesto en esta resolución con pase a Mesa General de Entradas para su toma de razón. Se oficie al Juzgado Federal de la Provincia y a todos los Juzgados y Tribunales Provinciales haciendo saber de la declaración de quiebra de la fallida; y se publiquen edictos durante CINCO DIAS en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local. (art. 89 LCQ), sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes en cuanto los hubiere. 11- Notificaciones en Secretaria los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ello fuere feriado. (art. 26 y 278 LCQ y 154 del C.P.C) 12- Registrar, agregar copia en autos y notificar.-…-Fdo. Dra. Marisa E. Rondon-Juez-Ante Mí: Proc. Marta J. Berraz de Osuna-Secretaria.- Publíquese en el Boletin Oficial y un Diario Local durante CINCO DIAS.- Secretaria: Proc. Marta J. Berraz de Osuna.- San Salvador de Jujuy, 30 de JUNIO de 2.015.-
08/10/13/15/17 JUL. LIQ. Nº 121620 $50,00.-








