BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 17/07/2015
CESION DE CUOTAS SOCIALES: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de Febrero del año Dos mil Quince, entre los señores Rubén Alberto Giacchi, argentino, Documento Nacional de Identidad 11042899, CUIT 20-11042899-6, casado en segundas nupcias con Laura Victoria Hanna, domiciliado en Las Marías 5070 Chacras de Coria, Luján de Cuyo Provincia de Mendoza de esta República Argentina, como CEDENTE, y por la otra parte el señor RUBEN ARMANDO RIVAROLA, con Documento Nacional de Identidad número 10.839.206, CUIT número 20-10839206-2, Divorciado de sus únicas nupcias de Carmen Beatriz Acuña, conforme Sentencia de Divorcio de fecha 7 de Abril de 2011, recaída en el Expediente número B-243728/10, Caratulado: “DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA: ACUÑA CARMEN BEATRIZ Y RIVAROLA RUBEN ARMANDO, que tramitara por ante el Tribunal de Familia, Vocalía IV de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia, domiciliado en Calle El Carnaval número 75 del Barrio Los Perales de esta Ciudad; CESIONARIO, ambos Argentinos, mayores de edad, personas hábiles, se conviene en Celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El nombrado en primer término dice, que concurre a este acto en el Carácter de Socio de la razón social “ MATER NOA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con Domicilio Legal en Avenida Italia número 116 de la Ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá de esta Provincia, CUIT número 30-71267770-4, calidad que surge del siguiente instrumento: – Contrato Constitutivo , efectuado mediante Escritura Pública número 381 de fecha 8 de Agosto de 2012, autorizada por ante el Escribano Cesar Ricardo Frías, Titular del Registro 36 de esta Provincia, Inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, al Folio 1, Asiento 01 del Libro V de Sociedad de Responsabilidad Limitada, en fecha 07 de Noviembre de 2012, Inscripto con copia bajo Asiento 77, Folio 611/ 617, Legajo XVII, Tomo IV del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en idéntica fecha.- Y ambos contratantes Manifiestan que han resuelto celebrar el presente contrato de Transferencia de cuotas sociales de la Razón Social “MATER NOA SRL”.- SEGUNDA: El señor Giacchi, con el asentimiento de su cónyuge ,vendedor Cedente, en este acto CEDE a favor del señor RUBEN ARMANDO RIVAROLA, la totalidad de las Cuotas Sociales que posee en la sociedad referenciada, o sea CUARENTA Y DOS CUOTAS SOCIALES (42).- Las cuotas sociales referidas se encueran debidamente inscriptas a nombre del Cedente, procediendo en este acto el vendedor a solicitar al comprador NOTIFIQUE a la sociedad, la operación; manifestando ambos otorgantes que los restantes socios no hicieron uso del DERECHO DE PREFERENCIA previsto en el artículo Sexto de su Constitución, quienes oportunamente se Notificaron del presente traspaso, y firmaron la documentación prevista a tal fin.- TERCERA: EL PRECIO de la presente venta es de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), importe que fuera abonado por el comprador al vendedor antes de ahora.- Renunciando ambos contratantes, por conocer de las prescripciones de la ley 25345, su modificatoria, Ley 25413, y Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 2201, a cualquier acción que les pudiera corresponder en el futuro vinculada con la forma de pago.- En este acto otorga el señor GIACCHI formal RECIBO y CARTA DE PAGO EN FORMA.- CUARTA: El VENDEDOR, señor Giacchi declara: 1- Que es el legítimo titular de las 42 cuotas sociales que en este acto se transfieren, representativas del capital ordinario emitido por la Sociedad, las que se encuentran totalmente suscriptas, y libres de Usufructo, prenda o cualquier otro derecho Real.- Las acciones que se transfieren gozan de la totalidad de los derechos patrimoniales que le corresponden a su clase.- 2- Que sobre su persona no se encuentra registrada ninguna Inhibición general de bienes con relación a las acciones que se transfieren y que las mismas están libres de Embargos, gravámenes o restricciones de dominio, Conforme surge del Certificado número 1238, de fecha 03 de Febrero de 2015, de donde resulta que el Cedente no se encuentra Inhibido para disponer de sus bienes.- 3-Que “MATER NOA SRL” es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida y organizada conforme las leyes de la República Argentina, cuyo objeto social y demás datos surgen del Contrato Social referenciado precedentemente.- 4-Que se ha cumplido con lo estipulado en relación al Derecho de Preferencia entre los accionistas de la sociedad.- 5-Que los estados contables de la sociedad expresan la razonablemente la situación económico financiera, y que los balances fueron confeccionados conforme normas vigentes.- QUINTA: El comprador manifiesta que tiene conocimiento de la actividad comercial así como de los resultados de los estados contables y económicos, quedando compuesto a partir de la presente en Capital Social del siguiente modo: RUBEN ARMANDO RIVAROLA: SESENTA CUOTAS SOCIALES ( 60); ERNESTO CRISTIA RIVAROLA: CIENTO CUARENTA CUOTAS SOCIALES (140).- SEXTA: ASENTIMIENTO CONYUGAL: La señora LAURA VICTORIA HANNA, DNI 22.519.045, otorgó su expresa conformidad para el presente acto de Cesión que otorga su Cónyuge mediante escritura número 7 de fecha 4 de Febrero de 2015, autorizada por la Escribana María Fernanda Viglino de Cremaschi, Titular del Registro 12 de Mendoza, República Argentina.- SÉPTIMA: El Cesionario por su parte junto con el Cedente ACEPTAN la presente Cesión en todos sus términos firmando la presente en prueba de conformidad.- OCTAVA: Ambas partes autorizan a la Escribana NORMA DEL VALLE TORRES, Titular del Registro 47, a INSCRIBIR la presente Cesión como así mismo a realizar todos los trámites necesarios para lograr tal fin.- NOVENA: Las partes para todos los efectos legales y judiciales que pudieran corresponden constituyen domicilios especiales en los enunciados en el encabezamiento, donde se tendrás por eficaces todas las comunicaciones que se cursen, comprendiendo la presente transacción todos los resultados acumulados y la situación económico financiera hasta la fecha.- DECLARACIONES COMPLENTARIAS: El comprador manifiesta que el origen de los fondos con los que efectúan la presente Compra se debe a Ingresos que el mismo percibe por su trabajo personal.- Dado en la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, a los Once días del mes de FEBRERO del año DOS MIL QUINCE.- ACT. NOT. B-00130692.- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES, TIT REG. Nº 47, SAN SALVADOR DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 10 de Julio de 2015.-
DRA. MALVINA PEDRAZZANI
FIRMA HABILITADA
17 JUL. LIQ. Nº 121685 $130,00.-








