LEY Nº 417
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 417
ARTICULO 1º.- Préstase el acuerdo de Ley a la Municipalidad de la
Capital para ceder gratuitamente a favor de la nación, el terreno
comprendido entre las calles Alberdi y las prolongaciones de las de
Belgrano y San Martín con destino a la construcción de una estación
sanitaria y a la instalación en el mismo edificio, de un laboratorio
Bacteriológico.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, julio 3 de 1920.-
D. M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente