BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 15/07/2015
Dr. DARIO EDUARDO OSINAGA GALLACHER-Fiscal de Investigación Penal Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en los autos Expte. Nº P-85.866/14, caratulado: CEJAS DANIEL SANTIAGO.- p.s.a. de Lesiones leves agravadas por la condición de la víctima (dos hechos) en concurso ideal. Ciudad; CEJAS JORGE DANIEL.- p.s.a. de Lesiones leves seguido de Daños. Ciudad;”, Sumario Policial 26.918-C-14, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a DANIEL SANTIAGO CEJAS, D.N.I. Nº 11.663.500; y JORGE DANIEL CEJAS, D.N.I. Nº 27.220.724; por el término de cinco días contados a partir de la última publicación, para que comparezca a estar a derecho por ante ésta Fiscalía de Investigación Penal Nº 7, a los efectos de hacerles conocer causa de imputación, derechos, garantías constitucionales y a su vez para que procedan a designar abogado defensor; respecto de la imputación en contra de DANIEL SANTIAGO CEJAS, como supuesto autor del delito de Lesiones leves agravadas por la condición de la víctima (dos hechos) en concurso ideal, previsto en el art. 89, en relación a los arts. 92 y 80; inc. 1º, 11 y 54 del C. P.; y de JORGE DANIEL CEJAS como supuesto autor del delito de Lesiones Leves seguido de Daños, previsto en los arts. 89 y 183 del Código Penal de la Nación, en virtud de la promoción de acción penal deducida en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de no hacerlo-Art. 203 del C.P.P.; todo de acuerdo a la providencia obrante a fs. 53 de autos, que expresa: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Julio de 2015.- En virtud de las constancias de autos; cítese a los instados DANIEL SANTIAGO CEJAS, D.N.I. Nº 11.663.500 y JORGE DANIEL CEJAS, D.N.I. Nº 27.220.724; mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días, para que comparezca a estar a derecho dentro del término de cinco días, contados a partir de la última publicación, a fines de hacerles conocer causa de imputación, garantías constitucionales y posterior designación de abogado defensor; respecto de la imputación en contra de DANIEL SANTIAGO CEJAS, como supuesto autor del delito de Lesiones Leves agravadas por la condición de la víctima (dos hechos) en concurso ideal, previsto en el art. 89, en relación a los arts. 92 y 80; inc.1º, 11 y 54 del C.P.; y de JORGE DANIEL CEJAS como supuesto autor del delito de Lesiones Leves seguido de Daños, previstos en los arts. 89 y 183 del Código Penal de la Nación, en virtud de la promoción de acción penal deducida en la presente causa; bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de no hacerlo, art. 203 del C.P.P.- Notifíquese.- Fdo. Darío Eduardo Osinaga Gallacher-Fiscal de Investigación Penal Nº 7-Dr. Osvaldo Alejandro Herrera-Secretario.- Secretaria, 08 de Julio de 2015.-
15/17/20 JUL. S/C.-








