LEY Nº 416
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 416
ARTICULO 1º.- Autorízase el Poder Ejecutivo para invertir de Rentas
generales y con imputación a la presente Ley, hasta la suma de TRES
MIL PESOS M/NACIONAL, para edificar en terrenos fiscales de
Pampichuela, Departamento de Valle Grande, oficinas destinadas a la
Policía, Registro Civil, Recaudación y Juzgado de Paz.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Julio 2 de 1920.-
D. M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente