LEY Nº 415
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 415
ARTICULO 1º.- Destínase la suma de $5.000 m/n para la construcción de
un acuerdo que provea de agua a Pampichuela, Capital de Valle Grande.
ARTICULO 2º.- Este gasto se incluirá la mitad en el presupuesto del
segundo semestre del corriente año, y la otra mitad, en el de 1921.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Julio 2 de 1920.-
D. M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente