LEY Nº 414

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 414
ARTICULO 1º.- Autorízase al P. E. para proceder al replanto y división
en lotes de los éjidos urbanos de Caspalá, Santa Ana, Valle Grande,
Pampichuela y Alto Calilegua, de acuerdo con las reservas fiscales
establecidas por el comisionado del Gobierno, cuando se loteó la finca
Valle Grande en 1887.
ARTICULO 2º.- Reservados los lotes necesarios para edificación pública
y los ya otorgados por el Gobierno, los demás serán distribuidos por
el P. E. de acuerdo con las bases generales de la Ley del 28 de
diciembre de 1889 y su decreto reglamentario.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, julio 2 de 1920.-
D. M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente