BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 10/07/2015
TRANSFERENCIA Y CESION DE CUOTAS SOCIALES.- En la ciudad de Libertador General San Martin, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los veintiséis días del mes de Abril del 2014 se reúnen la señora MARIANELA PEREZ, DNI Nº 26.899.914 CUIT Nº 27-268899914-6 de estado civil casada, de profesión contadora, de 35 años de edad, de nacionalidad argentina, titular el cincuenta por ciento (50%) del Capital Social de la razón social CHUNKANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el registro Público de Comercio el 22 de Junio de 2012 al Folio 158 Acta Nº 158 del Libro IV de S.R.L. y bajo el Asiento Nº 34 al Folio 308/311 del Legajo XVII del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. por una parte y en adelante LA CEDENTE; y por la otra parte los señores Sr. MATÍAS PEREZ, DNI Nº 28.063.947 CUIT 20-28063947-9 de estado civil casado, de profesión ingeniero agrónomo; y la señorita DANIELA PEREZ, DNI Nº 34.091.229 CUIL N 27-34091229-8, de estado civil soltera, de 25 años de edad, en adelante LOS CESIONARIOS, todos con domicilio en calle Constitución Nº 670 del Barrio Ledesma de esta ciudad, hábiles para constatar, convienen en celebrar el presente Contrato de Transferencia y Cesión de Derechos y Acciones de Cuotas Sociales que se regirá por la Ley 19.550 y sus modificaciones y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La socia MARIANELA PÉREZ, titular de seis mil (6.000) cuotas sociales del Capital Social de la sociedad CHUNKANA S.R.L., vende, cede y transfiere en propiedad el noventa por ciento de los derechos y acciones que le corresponden en carácter de socio de dicha razón social y que comprenden un total de cinco mil cuatrocientas (5.400) cuotas sociales del Capital Social, de la siguiente forma: a) A favor de DANIELA PEREZ el diez por ciento (10%) del total de las cuota sociales de su pertenencia que equivalen a Seiscientas (600) cuotas sociales del Capital Social; b) A favor de MATÍAS PEREZ el ochenta por ciento (80%) del total de las cuotas sociales de su pertenencia que equivalen a cuatro mil ochocientas (4.800) cuotas sociales, todo lo cual Los Cesionarios aceptan de conformidad, el precio total de la presente transferencia La Cedente lo tiene recibido con anterioridad y asciende a un total de $45.000,00.- SEGUNDA: En función de las transferencias citadas en la cláusula anterior, la constitución proporcional del Capital Social de CHUNKANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es la siguiente: MATÍAS PEREZ, el noventa por ciento (90%) o sea diez mil ochocientas (10.800) cuotas sociales del Capital Social; MARIANELA PEREZ, el cinco por ciento (5%) o sea seiscientas (600) cuotas sociales del Capital Social; y DANIELA PEREZ el cinco por ciento (5%) o sea seiscientas (600) cuotas sociales del Capital Social. Todo cual hace el ciento por ciento (100%) del Capital Social compuesto de Doce mil (12.000) cuotas sociales. TERCERA: Con las transferencias y cesión de cuotas sociales RATIFICASE la cláusula QUINTA del Contrato Social original, la que esta redactada de la siguiente manera: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del socio MATÍAS PEREZ, a quien se designa gerente de la sociedad, el uso de la firma social estará a cargo del mismo o también de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría instituido por escritura publica. Para ello el gerente representara a la sociedad en todos aquellos asuntos o actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales. Podrá realizar a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A. Banco Macro S.A. y demás instituciones financieras y crediticias oficiales, particulares y/o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantías de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente, constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social, como también aceptar, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. d) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada. e) Intervenir ante las autoridades oficiales, tanto Municipales, Provinciales y/o Nacionales y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. f) Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad, pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social, incluso los actos previstos en los artículos Nº 782 Nº 1881 del Código Civil, y los dispuestos por el artículo 9º del Decreto Ley Nº 5965/63. Para constituir derechos reales a favor de terceros sobre los bienes de la sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social deberán firmar todos los socios, también para enajenar Bienes Registrales y constituir o aceptar sobre los mismos garantías reales deberán firmar todos los socios de la sociedad. La retribución del gerente será fijada por acta de reuniones.- CUARTA: Con motivo de esta transferencia, MODIFICASE la cláusula OCTAVA, la que queda redactada de la siguiente manera: De las utilidades liquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado a partir del tercer ejercicio, previa deducción del cinco (5%) por ciento para constituir el fondo de Reserva Legal y la retribución del gerente, se distribuirá el remanente entre los socios en las siguientes proporciones: el noventa por ciento (90%) para el socio MATÍAS PEREZ, el cinco por ciento (5%) para la socia MARIANELA PEREZ, el cinco por ciento (5%) para la socia DANIELA PEREZ, las perdidas si las hubieren, serán soportadas por los socios en la misma proporción.- QUINTA: Todas las demás cláusulas del Contrato de Sociedad original que no se modifican con el presente instrumento de transferencia y cesión de derechos y acciones, mantienen su plena vigencia en cuanto hace a los derechos y obligaciones de y entre los socios y demás conceptos.- SEXTA: El Cónyuge de la socia CEDENTE, Mariano Fabián Reynoso DNI Nº 24.297.016 presta su plena conformidad a la transferencia de cuotas sociales aquí instrumentadas. No siendo para mas la Cedente con Cónyuge y Cesionarios firman de conformidad con lo que queda instrumentada la Cesión y Transferencia de Derechos y Acciones entre las partes intervinientes citadas mas arriba, autorizando al Dr. Roberto Emilio Barros, Matricula Profesional Nº 803 a tramitar la inscripción del presente instrumento en el Registro Publio de Comercio. ACT. NOT. Nº B 00121585, ESC. GONZALO IGNACIO TORO, TIT. REG. Nº 76, LDOR. GRAL. SAN MARTIN.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 17 de Junio de 2015.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
10 JUL. LIQ. Nº 121633 $130,00.-








