BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 08/07/2015

Dr. CARLOS M. COSENTINI, Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía Nº 7, en el Expte. Nº C-41.809/15: Caratulado: “Incidente de Ejecución de Sentencia y Honorarios: Sandra M. Lozano y Otros c/ Rutagro SRL”, Hace saber que se ha dictado la siguiente providencia: SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DE ABRIL DE 2.015.- I.- Proveyendo el escrito que antecede, por presentado el Dr. JAVIER GRONDA por sus propios derechos, y en representación de la parte actora de los autos principales, en virtud de la personería allí acreditada, por parte y por constituido domicilio legal. Atento lo peticionado, téngase por iniciado el presente INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS en contra de la empresa RUTAGRO S.R.L. A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE INTIMACIÓN y PAGO en contra de la empresa, debiendo requerirle el Sr. Oficial de Justicia en el acto, el pago de la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 56/100 CENTAVOS ($266.981,56.-) en concepto de capital ($215.367,56)y honorarios profesionales ($51.614); con más la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 CENTAVOS ($53.396,00.-) por acrecidas. En defecto de pago, TRÁBESE EMBARGO sobre bienes muebles de propiedad de la parte accionada, hasta cubrir las sumas antes mencionadas, designándose depositario judicial de los mismos a la propia afectada, con las prevenciones y obligaciones de ley. En el mismo acto, se debe requerir manifestación a la parte ejecutada, sobre si los bienes embargados registran prenda u otro gravamen; en su caso, exprese monto, nombre, domicilio del acreedor prendario o Juez embargante y lugar de radicación del juicio. Asimismo CÍTESE DE REMATE a la parte incidentada, para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS oponga excepciones legítimas, si las tuviese, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Por el mismo término intímese a la demandada a constituir domicilio procesal dentro de los tres kilómetros del asiento de ésta Cámara Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 52 del C.P.C. Líbrese Mandamiento al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades correspondientes.-…IV.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- LÍBRESE MANDAMIENTO.- Fdo. Dr. CARLOS M. COSENTINI-JUEZ; Ante mí: Dr. ARIEL CUVA-Prosecretario.-Se hace constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos. A esos fines, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario Local por tres veces en diez días.-San Salvador de Jujuy, 11 de Junio del 2015.-

29 JUN. 03/08 JUL. LIQ. Nº 121486 $210,00.-