BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 08/07/2015
Dr. RICARDO SEBASTIAN CABANA, Juez Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-265.359/11, Caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ DODI, ANA YOLANDA” Notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, Tres veces en Cinco Días, para cuyo caso el término del emplazamiento comenzará a correr a partir del Quinto Día de la última publicación, a la parte demandada Sra. ANA YOLANDA DODI, DNI Nº 4.661.370, del: Proveído de fs 38 “San Salvador de Jujuy, 26 de FEBRERO del 2015.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el decreto de fs 13, mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada DODI ANA YOLANDA DNI Nº 4.661.370, que deberán presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- Notifíquese art 154 del C.P.C. FDO. DR SEBASTIAN CABANA: JUEZ. ANTE MI DRA MARIA FABIANA OTAOLA: POR HABILITACION” ES COPIA- Proveído de fs 13: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de febrero de 2012.-Téngase por presentado al DR. JOSE MARIA VERA LAMBRISCA, en nombre y representación de la firma CARSA S.A., a merito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentada acompaña. Por constituido domicilio legal y por parte. De conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y s.s. del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado DODI ANA YOLANDA, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON DIECISÉIS CENTAVOS ($2.519,16) en concepto de capital reclamado con más la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($755,74) presupuestada para responder acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del termino de Cinco Días, en este Juzgado de Primera Instancia en los Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 7 bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Asimismo, córrase traslado, del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por igual término, intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Item, haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia y/o Juez de Paz, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica se fuere necesario.-Notifíquese.- FDO. Dr. ROBERTO SIUFÍ: JUEZ. ANTE MI Dra. MARIANA DEL VALLE DRAZER: SECRETARIA.” Publíquese edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.-San Salvador de Jujuy, 13 de marzo de 2015.-Dra. MARIA FABIANA OTAOLA, Con firma habilitada.-
08/10/13 JUL. LIQ. Nº 121515 $210,00.-








