BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 08/07/2015

Dr. Enrique R. Mateo Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-007366/13, Caratulado: “PRESCRIPCION ADQUISITIVA: SALA AGUSTINA Y CONDORI AURELIO c/ ESTADO PROVINCIAL”, se ha dictado el siguiente decreto: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Mayo de 2014.- I.-Por presentado el Dr. DANTE OSCAR RIVAS, quien comparece en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL a mérito de la copia del instrumento legal que acompaña a fojas 17/18, y con el patrocinio letrado del Dr. ITALO PASCUTTINI. Por parte y por constituido domicilio legal.- II.-Téngase presente la contestación de demanda de fojas 20/24.Previo correr traslado de la misma; dése cumplimiento con lo que se dispone a continuación.- III.-Cítase a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida, LAUREANO CARI y JUANA MAMANI para que tomen conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pidan participación como demandado, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- IV- Cítase y emplázese a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como PADRÓN I-4972, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, SECCIÓN 4, PARCELA 713, MATRICULA I 2425 Departamento TILCARA, a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES en CINCO DIAS.-V.-Asimismo ordenase la exhibición de los EDICTOS ordenados precedentemente, en la Municipalidad de Tilcara y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (Treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C.- VI.- Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. imponese a la parte interesada  la carga de confeccionar las diligencias y los EDICTOS ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala.-VII-Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Enrique R. Mateo-Vocal. Ante Mi Dr. Néstor De Diego- Secretario.-

03/06/08 JUL. LIQ. Nº 121533 $210,00.-