LEY Nº 412
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 412
ARTICULO 1º.- Destínase la cantidad de CINCO MIL PESOS M/N, para
arreglos y composturas de caminos que partiendo de Humahuaca,
atraviesa al Departamento de Valle Grande y llega hasta Ledesma.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el artículo anterior se cubrirá de
rentas generales, con imputación a la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Julio 2 de 1920.-
D. M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente