BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 08/07/2015

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD: “PROTECCIÓN JUJUY S.R.L.”-SEDE SOCIAL-DESIGNACIÓN DE GERENTE.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de Junio del año 2014, entre los señores: AVILA, Héctor Francisco, D.N.I. N° 26.853.084, argentino, empleado, con domicilio en M-32, L-7 de las “44 Viviendas” del Barrio San Pedrito, nacido el 27 de Diciembre de 1978, casado en primeras nupcias con la Sra. Adriana Marcela López; LÓPEZ, Hugo César, D.N.I. N° 20.637.663, argentino, empleado, con domicilio en calle Brasil N° 1299 del Barrio Mariano Moreno de esta Ciudad, nacido el 19 de Febrero de 1969, casado en primeras nupcias con la Sra. Silvia Susana Matías; y LÓPEZ, Adriana Marcela, D.N.I. N° 22.188.375, argentina, médica, con domicilio en M-32, L-7 de las “44 viviendas” del Barrio San Pedrito, nacida el 27 de Junio de 1971, casada en primeras nupcias con el Sr. Héctor Francisco Ávila, deciden modificar las cláusulas Novena, Décimo Tercera, última parte y adicionar cláusula Décimo Cuarta, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: CLÁUSULA NOVENA. La Administración: La administración, representación legal, y uso de la firma social será ejercida y estará a cargo del Sr. LÓPEZ, Hugo Francisco, quien acepta el cargo en este mismo acto, D.N.I. N° 8.203.755, argentino, nacido en fecha 18 de Noviembre de 1947, con domicilio real en calle Brasil N° 1299, del barrio Mariano Moreno de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, en calidad de GERENTE y por el plazo de duración de la sociedad, en todas las actividades, actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad sin limitaciones de facultades en la medida en que tales actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Les queda prohibido comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social, constituirla en fianza, garantía o aval de terceros. Para el cumplimiento de los fines sociales los socios podrán: 1) Adquirir el dominio, condominio y usufructo de bienes muebles, inmuebles, semovientes, títulos, acciones y otros valores de créditos públicos obligados por compras, permutas, dación en pago o cualquier otro título oneroso o gratuito, vender, ceder, hipotecar, prendar o de cualquier otra forma gravar o enajenar los bienes sociales estableciendo o fijando, en cada caso los precios, forma de pago, y demás condiciones de la operación percibiendo o satisfaciendo el importe correspondiente. 2) Adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y servicios, permutar y dar y recibir en pago, efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de locación con facultades para renovarlos, ampliarlos, prorrogarlos o rescindirlos, tomar dinero en préstamos, garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas; 3) Operar con toda clase de bancos, sean oficiales, mixtos o privados, y/o otra clase de entidades o instituciones crediticias o financieras, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes, de ahorro o de cualquier naturaleza, constituir hipotecas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y condiciones que consideren más convenientes; 4) Otorgar poderes generales o especiales a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarlas en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que correspondieran; 5) Realizar todos los actos previstos en el Art. 1881 del Código Civil y Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63, que en sus partes pertinentes se tienen por reproducidos, haciéndose constar que la presente enunciación no es taxativa sino meramente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionan con el objeto social.- CLÁUSULA DECIMO TERCERA (última parte): Bajo tales condiciones, se deja constituida la Sociedad “PROTECCION JUJUY S.R.L.” estableciendo la sede social en calle Argañaraz N° 295, Oficina N° 3, segundo piso, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.-DECIMO CUARTA. Autorización para Modificar: Los socios otorgan Poder Especial a los Dres. Leonardo Javier Aráoz (M.P. N° 2732) y Augusto Ezequiel Elgoyhen (M.P. N° 2646), ambos abogados del foro local, casillero de notificaciones N° 525, con domicilio legal en calle Ramírez de Velazco N° 672-Oficina N° 3-de esta ciudad capital, a los efectos de realizar los trámites pertinentes para la modificación del presente contrato social.- ACT. NOT. Nº CLAUDIA VIVINA YURQUINA, ADS. TIT. Nº 67, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Marzo de 2015.-

MARTA I. CORTE

SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO

08 JUL. LIQ. Nº 121632 $100,00.-