LEY Nº 411

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 411
ARTICULO 1º.- Concédese amnistía a los ciudadanos procesados o penados
a que se refiere el Art. 72, inciso 2º de la Ley Nº 3000, en relación
con el Art. 6º de la misma, cuyas infracciones se hayan cometido hasta
la promulgación de la presente Ley.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, junio 12 de 1920.-
D. M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente